Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201601910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017

LEXTA20170224-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES, INC.
Apelante
Vs.
IVYPORT LOGISTICAL SERVICES, INC., ET ALS.
Apelados
KLAN201601910
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: DAC-2015-1744 (703) Sobre: Acción civil para descorrer velo corporativo y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Cancio Bigas y la Jueza Ortiz Flores1.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2017.

Comparece Caribbean Airport Facilities, Inc. (en adelante la “apelante” o “CAF”), solicitando la revisión de la sentencia emitida por el Foro de primera instancia desestimando la demanda al amparo de la norma jurídica de cosa juzgada y la resolución que declaró sin lugar la moción de determinaciones adicionales y reconsideración de la sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I

Resumimos los hechos relevantes que requieren considerar el efecto de un pleito anterior entre las mismas partes sobre el caso que nos ocupa.

A. El primer pleito (2002-2014)

El 15 de octubre de 2002 la apelante presentó el caso civil número PE 2002-0606 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta reclamación se pretendía el cobro de cánones de arrendamiento y otros conceptos adeudados por Ivyport Logistical Services Inc. (antes Swissport Puerto Rico, Inc.), Alfonso Fernández Cruz, su esposa María de los Ángeles Navas Pavía y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (todos en lo sucesivo referidos en conjunto como “los apelados”).

Posteriormente, la apelante enmendó la demanda.

Alegó que Ivyport Logistical Services, Inc. (“Ivyport”) y el señor Fernández Cruz, como presidente de dicha corporación, recibieron pagos provenientes de concesionarios del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín a los cuales no tenían derecho y les reclamó la devolución de los mismos. De igual manera, la apelante solicitó la resolución del contrato de arrendamiento entre las partes y el pago de cánones de arrendamiento adeudados y ciertos cargos (“gross revenue charges”) requeridos bajo el contrato. Asimismo, CAF reclamó contra Ivyport, sus accionistas y la sociedad de bienes gananciales, el resarcimiento de daños alegadamente causados a la propiedad arrendada. Eventualmente, sin embargo, la apelante desistió de esta última causa de acción por daños. Sin embargo, no aparece que desistiera de sus causas de acciones generales en cobro de los cargos, cánones y derechos reclamados contra los demandados.

Luego de un prolongado litigio, que incluyó diversas alegaciones, demanda contra un tercero, reconvención y ciertos procedimientos aparentemente paralelos en otro foro, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, dictó sentencia el 7 de abril de 2014, notificada el 9 de abril, en la que impuso a Ivyport el pago a la apelante de la suma de $815,864.17.2 Las partes no solicitaron la reconsideración de la sentencia, ni apelaron o recurrieron de la misma. No obstante, el 30 de abril de 2014, CAF presentó ante el foro de primera instancia un escrito que tituló “Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia Bajo la Regla 49.1 De Las de Procedimiento Civil Vigentes”. En esta solicitó que se hiciera extensiva a sus dos accionistas en su carácter personal la responsabilidad de Ivyport bajo la sentencia, por figurar ellos como partes demandadas y la sentencia no haberlos relevado del pago de la deuda ni haberse resuelto en ella la responsabilidad que tenían.3

Ivyport se opuso a esta moción, alegando que la solicitud violentaba las disposiciones de la Regla 49.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, toda vez pretendía realizar una enmienda sustancial a la sentencia trayendo a los accionistas de la corporación contra quienes previamente se había desistido con perjuicio. Adujo también que los apelantes no alegaron ni presentaron evidencia para justificar descorrer el velo corporativo e imputarles responsabilidad a los oficiales y accionistas de la corporación. Atendidas las mociones de las partes, el 9 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina declaró sin lugar la solicitud de los apelantes. La apelante tampoco recurrió de esta determinación. Así, la sentencia dictada el 7 de abril de 2014 advino final y firme.

El 17 de junio de 2015, más de un año después, la apelante sometió a los apelados un interrogatorio bajo la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, iniciando un descubrimiento de prueba a los fines supuestamente de proceder a ejecutar la sentencia. Surge de éste que se intentaba realizar descubrimiento relacionado a los activos y propiedades de Ivyport. Dicho interrogatorio fue contestado por los apelados el 17 de julio de 2015.4

B. El presente caso

El 18 de agosto de 2015, la apelante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, contra idénticas partes, es decir, Ivyport y sus dos accionistas, los co-apelados Alfonso Fernández Cruz, su esposa María de Los Ángeles Navas Pavía y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Alegó que, conforme al descubrimiento de prueba antes reseñado, Ivyport no tenía bienes para cobrar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Alegó además que los accionistas de Ivyport eran responsables personalmente de la deuda de la corporación decretada en la sentencia anterior, toda vez que cometieron fraude y se enriquecieron injustamente, cobijándose tras la Ley General de Corporaciones de 2009, 14 LPRA secs. 3501-4066. Por tales motivos, CAF solicitó que se descartara la personalidad jurídica de Ivyport y se responsabilizara directamente a sus accionistas y oficiales aquí apelados, por el pago del monto de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

El 17 de septiembre de 2015, los apelados solicitaron al foro de primera instancia de Bayamón la desestimación de la demanda, aduciendo que las alegaciones traídas por el apelante en su demanda constituían cosa juzgada dado que fueron resueltas por la sentencia dictada entre las partes en el pleito anterior. Señalaron además que la apelante había desistido en el caso anterior con perjuicio de su causa de acción personal contra los accionistas de Ivyport, y que su intento por imponerles ahora responsabilidad, luego de aquel desistimiento, también fue considerado y declarado sin lugar por el Tribual de Primera Instancia, Sala de Carolina, cuando se solicitó enmendar la sentencia.

El 19 de octubre de 2015, la apelante presentó su oposición a la moción de desestimación, donde alegó que no procedía lo solicitado por los demandados dado que su desistimiento en el pleito anterior fue sólo con respecto a la reclamación de daños a la propiedad en contra de los accionistas (y no por su responsabilidad personal por las deudas corporativas). Por otro lado, alegó la inexistencia del requisito de identidad de causas de la doctrina de cosa juzgada entre los dos casos, toda vez que la causa por la que reclamaba en el segundo pleito le era desconocida en el transcurso del pleito anterior y antes de dictarse la sentencia en abril de 2014. Se basó en que fue durante el descubrimiento de prueba que llevó a cabo posterior a dictada la sentencia que encontró que esta era incobrable.5 Ello, suponemos, que como producto del interrogatorio servido a Ivyport en junio de 2015, según lo antes relatado.6

Por esto concluyó que la causa de acción para descorrer el velo corporativo no pudo litigarse en el pleito anterior. Alegó también que no podía, previo a dictarse sentencia, hacer descubrimiento de prueba sobre la capacidad de pago de la corporación, por ser improcedente en derecho.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictó sentencia el 29 de junio, notificada el 6 de julio de 2016, en donde declaró con lugar la moción de desestimación de la demanda. Formuló quince (15) determinaciones de hechos y concluyó que la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia tuvo ante su consideración y resolvió la controversia sobre la responsabilidad personal de los accionistas por el pago de la deuda de la corporación, cuando declaró sin lugar la moción de la apelante para hacer extensiva la responsabilidad de la corporación a los accionistas bajo la Regla 49.1 de Procedimiento Civil, supra.

Resolvió el Tribunal de Primera Instancia que le parecía “que los demandantes, mediante el presente pleito intentan subsanar deficiencias en el litigio anterior ante el Tribunal de Carolina, luego de que dicha sala adjudicó la controversia ante sí”.7 Así, basado en la demanda y en los documentos anejados y relatados en las alegaciones de las partes, el foro de primera instancia tomó conocimiento judicial del caso anterior en Carolina y consideró incorporadas por referencia a las alegaciones de la demanda los documentos de dicho caso que le fueron presentados, para fines de resolver la moción de desestimación, ello citando la Regla 8.3 de las de Procedimiento Civil, supra.8

Concluyó que las alegaciones que se presentaban en la demanda ante su consideración fueron resueltas previamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y procedió a desestimarla bajo la doctrina de cosa juzgada.

Inconforme, el apelante presentó un documento titulado “Moción solicitando: (1) Enmienda y/o Eliminación de Determinaciones de Hechos y de Derecho que no se ajustan a la Prueba; (2)

Determinaciones de Hecho y de Derecho Adicionales; Reconsideración de Sentencia”.

En síntesis, reafirmó su postura de que (1) la desestimación ocurrida por desistimiento en el caso ventilado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, fue con respecto a los daños a la propiedad, excluidas las restantes...

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