Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-003 - Municipio Autonomo De Ponce v. Horacio Frau B/b/a Ravaro Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
APELADO
V.
HORACIO FRAU B/B/A RAVARO CONSTRUCTION
RECURRIDA
KLAN201601912
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: J CD 2016-0037 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

I. Comparecencia

Compareció ante nosotros Horacio Frau (señor Frau, o el apelante), para pedirnos revocar una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se le condenó a pagar la deuda imputada en la Demanda sobre cobro de dinero instada en su contra. Según alegó, dicha determinación es contraria a Derecho, pues la deuda en cuestión no fue adquirida a título personal, sino por medio de una corporación que nunca se incluyó como parte en el pleito y sobre la cual el tribunal nunca adquirió jurisdicción.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Hechos procesales y fácticos

El 20 de enero de 2016, el Municipio Autónomo de Ponce (el Municipio, o el apelado), presentó una Demanda en cobro de dinero en contra de Horacio J. Frau D/B/A Ravaro Construction Corp. El señor Frau fue emplazado personalmente el 1 de febrero del mismo año, con un emplazamiento dirigido a Horacio J. Frau D/B/A Ravaro Construction Corp.

El 19 agosto de 2016, el foro primario dictó sentencia en rebeldía, y condenó al señor Frau a pagar la deuda imputada por concepto de patentes municipales[1]. Dicho dictamen fue notificado el 24 del mismo mes y año.

En septiembre de 2016, el señor Frau presentó, y el foro primario acogió, una “Moción asumiendo representación legal”. Luego solicitó reconsideración. Según expuso, Ravaro Construction Corporation era una corporación con personalidad jurídica propia, distinta y separada a la de Horacio Frau; y, como lo anterior era de conocimiento del Municipio, procedía que éste demandara y emplazara a dicha corporación. En virtud de ello, solicitó la desestimación de la demanda contra sí -en su carácter personal- amparándose en la norma de que los accionistas, directores y/o oficiales de una corporación no responden personalmente por las obligaciones de ésta.

El 21 de septiembre de 2016, el foro primario notificó una Resolución y Orden. Concedió al Municipio un término para exponer su postura, y le requirió al señor Frau evidenciar que Ravaro Construction Corporation era una corporación. En cumplimiento con lo anterior, el señor Frau sometió un “Certificado de Existencia” del que surge que “‘RAVARO CONSTRUCTION CORPORATION’, registro número 36386, es una corporación con fines de lucro organizada a tenor con la Ley General de Corporaciones, según enmendada, el 27 de enero de 1976”[2]. Dicho certificado está fechado a 3 de octubre de 2016. (Énfasis suplido).

Por su parte, el Municipio expuso que el Departamento de Estado había cancelado la certificación de incorporación de Ravaro Construction Corp., por lo que el demandante “pasó a ser un D/B/A al perder su personalidad jurídica corporativa”. En apoyo a lo planteado, adjuntó un Certificado de revocación del cual surge que “‘RAVARO CONSTRUCTION CORPORATION’, registro número 36335, ha sido cancelada según lo establece la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, el 16 de abril de 2014 a las 12:01 AM”. (Énfasis en el original)[3]. Dicho Certificado está fechado a 4 de mayo de 2014.

En su réplica al escrito en oposición del Municipio, el señor Frau destacó que el número de registro del certificado provisto por el demandante era diferente del incluido en el certificado que él proveyó. Sobre el particular enfatizó que Ravaro Construcion Corporation ha operado siempre bajo el registro de incorporación #36386, y en apoyo a dicho planteamiento adjuntó como evidencia copia de la radicación y archivo del Certificado de Incorporación correspondiente. Del referido documento surge, en lo pertinente, lo siguiente:

… que en 27 de enero de 1976 a las 10:15 A.M...

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