Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-004 - Francisco Diaz Cente v. Cbre Gws Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

FRANCISCO DÍAZ CENTENO Y OTROS Apelantes
v.
CBRE GWS OF PUERTO RICO, INC. Apelados
KLAN201601913
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201600814 (206) Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

Comparecen el Sr. Francisco Díaz Centeno junto a 33 querellantes (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 15 de diciembre de 2016, notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó la querella sobre despido injustificado por falta de jurisdicción. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

Veamos los hechos.

I

El 8 de septiembre de 2016, la parte apelante presentó una querella contra CBRE GWS of Puerto Rico, Inc. (CBRE o parte apelada) sobre despido injustificado y pago de horas y salarios bajo el procedimiento sumarioestablecido en laLeyNúm.2de 17 de octubre de 1961. En síntesis, la parte apelante alegó que todos los querellantes, con excepción de Liz Giselle Montañez Camacho, fueron despedidos injustificadamente el 31 de diciembre de 2015. La Sra. Montañez Camacho fue cesanteada el 31 de julio de 2015. Por su parte, CBRE fue emplazada el 12 de septiembre de 2016 y presentó su contestación a la querella el 27 de septiembre de 2016. CBRE alegó afirmativamente que todos los querellantes fueron despedidos mediando justa causa. Como parte de sus defensas afirmativas, CBRE levantó la falta de jurisdicción, esto basado en la existencia de un acuerdo de arbitraje compulsorio firmado por los apelantes.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2016 CBRE presentó una moción de desestimación, en la que arguyó que la querella de epígrafe debía ser desestimada por falta de jurisdicción al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y las disposiciones de la Ley Federal de Arbitraje, The Federal Arbitration Act, 9 USC sec. 1 y s.s. La parte apelada explicó que el 24 de agosto de 2015 les cursó a los apelantes una Carta de Oferta de Empleo, la que contenía la cláusula de arbitraje en controversia, que lee como sigue:

Arbitraje

En el caso de cualquier disputa o reclamación entre usted y CBRE […] estamos de acuerdo de forma conjunta para presentar todas esas controversias o reclamaciones de arbitraje vinculante confidencial y renunciara a cualquier derecho a un juicio por jurado. Las reclamaciones y controversias sometidas a arbitraje incluyen todas las reclamaciones que surjan de o en relación con su empleo o la terminación de su empleo, incluyendo pero no limitado a, las reclamaciones por incumplimiento de cualquier contrato o pacto (expresa o implícita); reclamaciones de responsabilidad civil; reclamaciones por discrimen (incluyendo, pero no limitado a, raza, sexo, religión, origen nacional, edad, estado civil, o condición médica o discapacidad); reclamos de beneficios (excepto cuando un beneficio del empleado o un plan de pensiones se especifica que su procedimiento de reclamaciones deberá culminar en un procedimiento de arbitraje diferente a este); y reclamaciones por violación de cualquier ley federal, estatal o gubernamental, estatuto, reglamento u ordenanza. Todos los reclamos o controversias sometidas a arbitraje, excepto los reclamos que buscan hacer cumplir los derechos bajo la Sección 7 de la Ley Nacional...

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