Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700125
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700125 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Apelada v. Ana Inés Mayoral Wirshing Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G CD2015-0380 (302) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.
El 6 de noviembre de 2015 la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José (la Cooperativa) radicó demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Ana Inés Mayoral Wirshing (en adelante también la Apelante.
Luego de varios trámites procesales, el 3 de marzo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) dictó Sentencia a favor de la Cooperativa. El 14 de abril de 2016 la Cooperativa presentó Moción Solicitando Ejecución de Hipoteca, la cual fue declarada Con Lugar.
El 6 de septiembre de 2016 la señora Mayoral Wirshing presentó
Moción Solicitando Se Levante La Anotación De Rebeldía, Se Deje Sin Efecto La Sentencia Por Ser Nula, Que Se Desestime La Ejecución De Hipoteca, Debido A La Mala Fe Y Engaño De La Parte Demandante (sic). Alegó, entre otras cosas, que la hipoteca objeto de la ejecución no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. (Apéndice en la Apelación, página 11-14).
El 28 de octubre de 2016 el Foro primario declaró No Ha Lugar la moción mencionada en el acápite anterior, presentada por la señora Mayoral Wirshing. Inconforme, el 9 de noviembre de 2016, la señora Mayoral Wirshing presentó Moción de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 18 de noviembre de 2016.
El 26 de enero de 2017 la señora Mayoral Wirshing presentó ante este foro una Apelación. Arguye que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:
Erró manifiestamente el TPI al no dejar sin efecto Sentencia por ser nula en cuanto pretende ejecutar por vía judicial un gravamen hipotecario inexistente y desestime la ejecución de hipoteca. (sic).
El 7 de febrero de 2017 este Tribunal mediante Resolución concedió plazo de veinte (20) días para que la Cooperativa presentara su alegato en oposición. El 13 de febrero de 2017 la Cooperativa presentó...
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