Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-012 - Scotiabank De PR v. Harry Torres Roche Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, HUMACAO Y FAJARDO

PANEL XII

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Peticionario
V.
HARRY TORRES ROCHE
Y OTROS
Recurridos
KLCE201700061
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: H1CI201501281 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

Comparece ante nos Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o peticionario), mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 9 de diciembre de 2016, notificada el 14 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro primario dejó sin efecto la anotación de rebeldía de la señora Debrah Suzette Irizarry Rivera (Irizarry Rivera o recurrida), y dispuso que la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Scotiabank en contra de ésta y de su excónyuge, el señor Harry Torres Roche (Torres Roche o recurrido), quedaba paralizada, en virtud de la petición de quiebra instada por Torres Roche. Es decir, el foro a quo extendió la paralización concedida bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, infra, a ambos cónyuges, a pesar de que la petición de quiebra fue presentada únicamente por Torres Roche, con posterioridad a que se disolviera el vínculo matrimonial y a que se efectuara la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El 7 de abril de 2010, el peticionario le otorgó a Torres Roche, un préstamo a término fijo por la suma de $72,750.00, al 2.0% de interés sobre la tasa básica de interés preferencial fluctuante. Para garantizar el préstamo obtenido, los recurridos, es decir, Torres Roche e Irizarry Rivera, otorgaron un Contrato de Prenda, en virtud del cual entregaron al peticionario un pagaré hipotecario en prenda por la suma de $152,000.00. El referido pagaré vencía a la presentación. A su vez, el pagaré quedó garantizado con una hipoteca originada sobre una propiedad de los entonces cónyuges.

Según el peticionario, los recurridos incumplieron con el pago del préstamo. Por consiguiente, el 23 de diciembre de 2015, incoó la demanda de epígrafe en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Scotiabank reclamó en total, el pago de $25,614.99, por concepto de principal, intereses y cargos por mora. Igualmente, reclamó la cuantía de $15,200.00, por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2016, la recurrida Irizarry Rivera presentó ante el foro a quo una Moción Solicitando la Desestimación sin Someternos a la Jurisdicción, en la cual alegó afirmativamente que el vínculo matrimonial entre ella y Torres Roche se había disuelto mediante Sentencia del 18 de junio de 2014, notificada el 25 del mismo mes y año[1]. Asimismo, sostuvo que el 20 de agosto de 2014, mediante un acuerdo y estipulación, aceptado por el foro primario, el recurrido y ella dividieron la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales[2]. En virtud de la consabida división, el recurrido, es decir, Torres Roche, asumió la deuda en cuestión y la recurrida le cedió al recurrido su participación ganancial en dicho bien inmueble. Por lo tanto, adujo que quedó liberada de la deuda atada a la misma. Así las cosas, solicitó la desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c).

Scotiabank se opuso a la petición de desestimación y afirmó que el divorcio entre las partes y la separación de los bienes gananciales no limitaba su derecho a reclamar directamente en contra de la recurrida por el incumplimiento con la obligación prestataria en cuestión. El peticionario también solicitó la anotación de rebeldía de los recurridos.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2016, el peticionario solicitó la paralización parcial de los procedimientos, dado a que Torres Roche presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebra. No obstante, sostuvo que la paralización solo cobijaba a Torres Roche, ya que el préstamo en cuestión era de naturaleza comercial y no de consumo.

Tras los trámites de rigor, el 11 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la recurrida. En la misma fecha dictó una Sentencia Parcial, notificada el 16 de mayo de 2016, en la cual ordenó la paralización de los procedimientos, únicamente en cuanto al recurrido Torres Roche.

El 2 de junio de 2016, Scotiabank presentó una Moción Reiterando Solicitud de Sentencia en Rebeldía contra la Parte Co-demandada Debrah Suzette Irizarry Rivera. Mediante la misma, peticionó al foro sentenciador que dictara sentencia parcial en rebeldía en contra de la recurrida, al no someter su alegación responsiva en cuanto a la demanda. En respuesta a lo anterior, el 8 de septiembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, le anotó la rebeldía a Irizarry Rivera.

Oportunamente, el 15 de septiembre de 2016, la recurrida presentó una Solicitud de Reconsideración sobre Anotación de Rebeldía. Irizarry Rivera arguyó que la paralización de los procedimientos que cobijaba a su excónyuge también le era de aplicación a ella, ya que la deuda fue contraída durante la vigencia del matrimonio. Por lo anterior, afirmó que la deuda era de carácter ganancial. También insistió en que en ningún momento se había dejado de defender, pues entendía que los procedimientos estaban paralizados.

Scotiabank se opuso.

Tras evaluar la posición de las partes, el 9 de diciembre de 2016, el foro primario dictó una Resolución, notificada el 14 del mismo mes y año, en la cual dejó sin efecto la anotación de rebeldía de la recurrida. De la Resolución antes aludida se desprende que el foro primario dispuso lo siguiente:

[…] No habiéndose practicado la liquidación de bienes y deudas, la ex cónyuge responde por las deudas contraídas por la sociedad de gananciales que existió con todos sus bienes, gananciales o propios; F.D.I.C.

v. Martínez Almodovar, 671 F. Supp. 851 (1987). […] Resolvemos que existiendo aún una masa común e indeterminada de los haberes de la sociedad legal de gananciales bienes, la paralización de cualquier acción en contra de esos bienes se extiende a ambos ex cónyuges y debe ser dejada sin efecto la anotación de rebeldía hasta que el tribunal de quiebras descargue o desestime la petición que tiene ante sí.

Inconforme con lo anterior, Scotiabank acudió ante nos y adujo que el foro primario incidió de la siguiente forma:

Erró el Tribunal de Primera Instancia...

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