Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-015 - El Pueblo De PR v. Tomas Torres Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TOMÁS TORRES RIVERA
Peticionario
KLCE201700163
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: G152014G00

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

I.

El peticionario Tomás Torres Rivera, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, acude ante nos, por derecho propio, mediante el recurso de autos que identificó como “Certiorari Regla 192.1”. Nos indica que fue sentenciado el 13 de agosto de 2016 a cumplir 22 años y medio de cárcel, de los cuales ya ha cumplido 8 meses. Además, expone que, a su entender, el foro sentenciador no “tomó según lo establecido[,] los pasos requeridos a seguir en un caso tan delicado” como el suyo, ya que él es “inocente de esas imputaciones”. Señala que la condena impuesta “excede la pena prescrita por la Ley”, entre otras cosas.

De entrada, nos percatamos que hay dos escollos jurisdiccionales que nos impiden acoger discrecionalmente y considerar los méritos de este recurso.

En primer lugar, tal parece que el señor no ha presentado sus reclamos al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal a la sala del Tribunal de Primera Instancia que emitió la sentencia condenatoria. En segundo lugar, aunque en Puerto Rico existe un tribunal unificado que permite el traslado de asuntos a las salas competentes, tampoco podemos referir el escrito al Tribunal de Primera Instancia, para que lo atienda, porque se trata de la solicitud de remedios que fueron rogados y ya están planteados para disposición ante este foro apelativo en el caso KLAN201601388.

Veamos las normas y principios que gobiernan la petición de autos y explican los dos impedimentos jurisdiccionales indicados.

II.

No hay duda de que el peticionario puede atacar colateralmente la sentencia por la que fue condenado, aún después de acudir en apelación, por virtud de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, pero, si opta por utilizar este recurso, tiene que ceñirseestrictamente a los fundamentos, condiciones, circunstancias, planteamientos y normas de derecho que gobiernan el...

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