Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-016 - Angel David Negron Berrios v. Wendco Of PR Inc. D/b/a Wendy´s Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

Angel David Negrón Berríos
Peticionario
v. Wendco of Puerto Rico Inc. d/b/a Wendy´s y otros
Recurrida
KLCE201700189
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. B DP2016-0022 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

El señor Ángel David Negrón Berríos nos solicita, mediante recurso de certiorari, que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, (TPI), en la cual se declaró No Ha Lugar la moción presentada por el Peticionario para que se diera por admitida una alegación de la demanda.

I.

El 23 de agosto de 2016 el señor Ángel David Negrón Berríos presentó demanda sobre Daños y Perjuicios contra Wendco of Puerto Rico, Inc. D/B/A Wendy’s (“Wendy’s”), Real Legacy Assurance Company (“Real Legacy”) y otros. El 10 de noviembre de 2016 Wendy’s y Real Legacy presentaron su contestación a la demanda. Luego, el 28 de noviembre de 2016 el señor Negrón Berríos presentó

“Moción Para Que Se De Por Admitida Alegación de la Demanda”(sic). En la misma, arguyó que la alegación número veintiséis (26) de la demanda no fue negada por Wendy’s y Real Legacy en su contestación, por lo cual el TPI debía dar por admitida la misma. La alegación número veintiséis (26) de la demanda indica que: “[e]l gerente de WENDY’S regresó al área de confección de comidas y le dijo al demandante que los empleados del área habían ya botado lo que había en el plato de su desayuno.” (Ver Apéndice II, página 4)

El 2 de diciembre de 2016, notificada el 8 de diciembre de 2016, el TPI emitió

Resolución concediendo a la parte demandada un término de diez (10) días para exponer su posición. El 22 de diciembre de 2016 Wendy’s y Real Legacy presentaron “Moción En Cumplimiento De Orden, En Oposición A “Moci[ó]n Para Que Se De Por Admitida Alegación De La Demanda” Y En Solicitud De Que Se Acepte Contestación Enmendada A La Demanda” (sic). Además, el En esa misma fecha, presentaron “Contestación Enmendada A La Demanda”. El 27 de diciembre de 2016, el señor Negrón Berríos replicó a dicha moción mediante documento titulado “Réplica A Moción En Cumplimiento De Orden, En Oposición A “Moción Para Que Se De Por Admitida Alegación De La Demanda” Y En Solicitud De Que Se Acepte Contestación Enmendada A La Demanda” (sic).

El TPI emitió Resolución el 27 de diciembre de 2016...

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