Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-018 - El Pueblo De PR v. Justin A. Acosta Mcgowen

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUSTIN A. ACOSTA MCGOWEN
Peticionario
KLCE201700227
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Número: ISCR201600965-970 Sobre: Infr. Art. 93(A) del Código Penal (3 cargos); Infr. Art. 190(C) del Código Penal; Infr. Art. 18 de la Ley 8; Infr. Art. 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

Comparece ante este Tribunal el señor Justin A. Acosta McGowen (Sr. Acosta McGowen; peticionario) con una Petición de Certiorari y solicita la revisión de la Resolución emitida el 30 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la cual declaró no ha lugar una solicitud de traslado de jurisdicción.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos el auto de certiorari solicitado

I

El Sr. Acosta McGowen presentó ante el TPI una Moción Solicitando Traslado de Jurisdicción el 15 de septiembre de 2016 en la cual solicita que se traslade el caso criminal en su contra a la zona metropolitana por ser el foro más conveniente debido a que le resulta costoso sufragar los costos de su defensa en la región judicial de Mayagüez; además, expone que el fiscal asignado al caso “es un testigo potencial” y que “[t]anto la defensa como el Ministerio Fiscal puede llamarlo como testigo.”[1] Luego, el 9 de noviembre de 2016, el peticionario presentó otro escrito titulado Moción Informativa y Segunda Moción Solicitando Traslado en la cual reiteró su reclamo de traslado del caso.[2] Ambas mociones fueron suscritas por el abogado del peticionario y no se juramentaron por este.

El Ministerio Fiscal presentó, el 6 de diciembre de 2016, una Contestación a: Moción Informativa y Segunda Moción Solicitando Traslado en la cual se opone a la solicitud de traslado porque no fue juramentada, ni fue debidamente fundamentada, según lo requiere la Regla 82 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. sec. 82.[3] En esta moción también se expone lo siguiente:

  1. […] Es menester señalar que ya el fiscal José Arocho declaró como testigo de cargo en la vista de supresión de evidencia que fue declarada no ha lugar por la Hon. Jueza Maria I. Negron Garcia. La defensa acudió en certiorari al Tribunal de Apelaciones y entre sus argumentos esbozó el hecho de que el fiscal fue testigo de cargo y que el caso debió trasladarse a otra región. El Tribunal Apelativo confirmó mediante Resolución, la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

    Actualmente este caso se encuentra en la sala del Juez Lind O.

    Merle Feliciano, Juez Administrador de la Región Judicial de Mayagüez. Dicho magistrado lleva poco tiempo como juez en esta jurisdicción; y como cuestión de hecho, el Fiscal José Arocho no lo conocía antes y nunca ha litigado en su sala.

  2. Es menester señalar que no podemos perder de perspectiva, que la defensa ha anunciado la defensa de inimputabilidad, la cual parte dela premisa de que el acusado cometió los hechos que se le imputan pero que desconocía la naturaleza criminal de sus actos. Por lo tanto, la credibilidad del Fiscal Arocho ni siquiera estaría en controversia.[4] (Énfasis nuestro.)

    Por último, se informa que el caso está señalado para Vista de Procesabilidad el 27 de febrero de 2017. [5]

    El 30 de enero de 2017, el TPI emitió Resolución en la cual declaró

    No Ha lugar la solicitud de traslado. Inconforme, el Sr. Acosta McGowen presentó ante nosotros un recurso de certiorari con...

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