Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600819
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-024 - Union De Operadores Del Sistema Electrico v. Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

UNIÓN DE OPERADORES DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrente
KLRA201600819 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Caso Núm.: P-2014-02 Sobre: Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

El 8 de agosto de 2016 comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica (recurrente/Autoridad) solicitando la revocación de una determinación de la Junta de Relaciones del Trabajo (recurrida/Junta). El 15 de septiembre del 2016, la Unión de Operadores del Sistema Eléctrico (recurrida/Unión) presentó su alegato.

Examinado el recurso presentado y los escritos que obran en autos, confirmamos la determinación recurrida.

-I-

En primer lugar, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 24 de octubre de 2014 la Unión presentó ante la Junta una petición para investigación y certificación de representante, conforme a las disposiciones reglamentarias a esos fines. Específicamente, la Unión solicitó la representación en su matrícula de los empleados de la Autoridad que ocupaban el puesto en la clase de supervisor de operaciones del sistema eléctrico.

La Unión fundamentó su petición en una decisión anterior de la Junta que resolvió que dichos empleados —los cuales se conocían anteriormente como despachadores del área del sistema eléctrico, aunque tenían que estar excluidos de la UTIER— les asistía el derecho a la negociación colectiva, conforme a la Ley de Relaciones del Trabajo. En consecuencia, determinó que dichos empleados debían estar representados por alguna organización obrera que no representara a otros empleados en la Autoridad.[1]

La División de Investigaciones de la Junta, efectuó una investigación preliminar —que incluyó la celebración de una vista investigativa el 22 de abril de 2015 y una vista ocular el 1 de mayo de 2015— y que culminó en la emisión de una Orden de Elección el 3 de mayo de 2016.

Inconforme con dicha Orden, el 12 de mayo de 2016 la Autoridad solicitó la reconsideración de dicha decisión. Alegó que los puestos en controversia eran de naturaleza gerencial y que por lo tanto, debían estar excluidos del derecho a negociar colectivamente. El 19 de mayo de 2016, la Unión se opuso a la solicitud de reconsideración presentada por la Autoridad y el 21 de junio de 2016 presentó una posición ampliada del asunto en controversia.

De conformidad con el trámite correspondiente, el expediente fue referido a la Junta en pleno. Luego de examinarlo en su totalidad, la Junta celebró una reunión el 7 de julio de 2016 en la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración a la Orden de Elección, emitida por la Junta que presentó la Autoridad. Al resolver la controversia planteada, la Junta resolvió expresamente lo siguiente:

(…) procede la elección entre todos los empleados que ocupan los puestos objeto de controversia en esta petición. No surge del expediente que alguno de estos puestos sea íntimamente ligado a la gerencia o supervisor, según alega el patrono. Para que un empleado sea considerado íntimamente ligado a la gerencia en el sentido que amerite su exclusión de una unidad apropiada, no basta con que haga efectiva o ejecute las normas y políticas...

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