Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700103
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-026 - Justin Muñoz Valentin v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

JUSTIN MUÑOZ VALENTÍN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201700103
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 135675 Confinado Núm.: GUE-18581 Sobre: No Conceder el Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

Ha comparecido el Sr. Justin Muñoz Valentín y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 28 de octubre de 2016, notificada el 23 de diciembre de 2016. Mediante la aludida determinación, la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. De esta determinación, el recurrente solicitó reconsideración que fue rechazada de plano por el foro administrativo. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del foro administrativo.

I

El Sr. Muñoz Valentín se encuentra extinguiendo una condena de diez (10) años de reclusión por violación al Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Surge del expediente apelativo que cumple su sentencia el 21 de abril de 2010. Asimismo, se desprende que el 31 de agosto de 2016 el recurrente fue reclasificado de custodia mediana a mínima.

Así las cosas, la Junta evaluó el caso y la documentación del recurrente durante la Vista de Consideración de 10 de agosto de 2016 y el 28 de octubre de 2016 emitió la resolución recurrida en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Surge del Formulario FEI-1, con fecha de 11 de febrero de 2016 que el peticionario se encuentra en una custodia de mediana seguridad desde el 24 de abril de 2015.

  2. Surge del Formulario FEI-1, con fecha del 11 de febrero de 2016, que el peticionario fue sometido a la toma de cernimiento de nivel de riesgo arrojando un resultado de cinco (5) siendo tal nivel uno de mediano riesgo.

  3. Surge que el peticionario le aplica la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998 de prueba de A.D.N., por el cual fue referido y se sometió a la misma el 3 de junio de 2015.

  4. Surge certificación de que el peticionario completó el Nivel III de las Terapias Generales del Programa de Trastornos Adictivos el 8 de junio de 2012.

  5. Surge del Informe de Libertad Bajo Palabra, con fecha del 3 de junio de 2016, en cuanto al plan de salida que el peticionario cuenta con oferta de empleo corroborada, con el Sr. Irving E. Rivera en su compañía American Auto Gas, Inc., en Añasco; propuso vivir con su progenitora, la Sra. Zoraida Valentín en Barrio Grande Sector Bienvenido Crespo Carr. 115 km. 19.2 en Aguada, fue corroborado y resulta viable. No sometió candidato como amigo consejero.

  6. No surge de la totalidad del expediente que el peticionario se haya beneficiado del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia, así como de la evaluación psicológica del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, lo cual es requisito debido a la naturaleza violenta de los delitos por los cuales cumple sentencia.

    Así pues, el foro recurrido determinó No Conceder el privilegio de libertad bajo palabra y expresó que “la Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar este caso para el mes de agosto de 2017. El peticionario deberá poner en condición al Técnico de Servicios Sociopenales en cuanto a la presentación del Plan de Salida. El cual es un requisito sine qua non para la otorgación del privilegio de Libertad Bajo Palabra”.

    Inconforme, el Sr.

    Muñoz Valentín presentó reconsideración en la que sostuvo que desde el 31 de agosto de 2016 fue reclasificado a custodia mediana y que el 9 de agosto de 2016 completó satisfactoriamente el Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia.

    Asimismo, ofreció los detalles de quién sería suamiga consejera y explicó las razones por las que la Junta no pudo entrevistarla. Dicha reconsideración fue rechazada de plano. Aun...

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