Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-003 - Wanda Ivelisse Lozada Santiago v. Jose Eduardo Concepcion Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

WANDA IVELISSE LOZADA SANTIAGO
Apelada
v.
JOSÉ EDUARDO CONCEPCIÓN SANTIAGO
Apelante
KLAN201600879
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D CM2015-1186 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Comparece ante nos José E. Concepción Santiago (el señor Concepción) mediante escrito de apelación solicitando la revocación de la Sentencia en Rebeldía emitida el 10 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada a las partes en esa misma fecha. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero presentada en su contra bajo el procedimiento de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

-I-

El 9 de abril de 2015 Wanda Ivelisse Lozada (señora Lozada) presentó una demanda en cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 contra el señor Concepción. Alegó que el señor Concepción le adeuda el monto de $7,127.77 por concepto de honorarios a tenor con el contrato de servicios suscrito entre las partes. El 7 de mayo de 2015 la Secretaría del TPI expidió su notificación y citación para vista a celebrarse el 8 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la referida Regla 60. Así las cosas, el 8 de junio de 2015 el TPI celebró la vista en su fondo y le anotó la rebeldía al señor Concepción por la incomparecencia de este a la misma. En esa misma fecha, el foro primario emitió sentencia en rebeldía declarando ha lugar la demanda y condenando al señor Concepción al pago de la cantidad $7,127.77 más intereses al tipo legal de 4.25%, $55.00 las costas del pleito y $700.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 27 de enero de 2016 el señor Concepción presentó una Urgente Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre Persona conforme la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil y en Solicitud de Nulidad de Sentencia. Arguyó que la notificación y citación expedida por la Secretaria del TPI había sido remitida a una dirección incorrecta ya que se utilizó el nombre equivocado de la urbanización y que la dirección era una residencial donde no se recibe correspondencia. Solicitó que se declarara nula la sentencia y se procediera con la desestimación del caso de autos por falta de jurisdicción sobre su persona. Evaluada la moción, el foro primario emitió una resolución, la cual dispone en su parte pertinente lo siguiente:

No Ha Lugar conforme a la evidencia que surge del expediente sobre la dirección de la parte demandada y al procedimiento establecido bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil.

La sentencia en este caso es final y firme.

Insatisfecho, el señor Concepción presentó su Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar...

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