Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-014 - Rooseve v. Lt Reo Pr Corp.

S Pedro Antonio Ray-chacon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

ROOSEVELT REO PR CORP. Apelados VS. PEDRO ANTONIO RAY-CHACÓN, NILSA PILAR SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN201700013
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm.: DCD2016-0297 (504) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

La parte apelante, Pedro Antonio Ray Chacón, Nilsa Pilar Santiago Román y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de agosto de 2016, notificada el 12 de septiembre del mismo año.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario condenó a la parte apelante a pagarle a Roosevelt Reo PR Corp. las sumas de dinero adeudadas, con todas las garantías y consecuencias que correspondían a las obligaciones contraídas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I. RELACIÓN DE HECHOS

La parte apelada presentó una causa de acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria el 5 de febrero de 2016 contra la parte apelante. A solicitud de Roosevelt Reo, el foro primario ordenó que la parte apelante fuera emplazada por edicto, el cual fue publicado el 13 de junio de 2016 en el periódico El Vocero de Puerto Rico. Ese mismo día, la parte apelante fue notificada a la última dirección conocida, conforme establece la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6.

Transcurrido el término para responder la demanda instada sin la comparecencia de la parte apelante, Roosevelt Reo peticionó al Tribunal de Primera Instancia que anotara la rebeldía de estos y emitiera una Sentencia en Rebeldía a su favor. Así pues, ante la inacción de los esposos, el foro primario declaró ha lugar la demanda de epígrafe y concedió el remedio solicitado por Roosevelt Reo.

Oportunamente, la parte apelante solicitó la reconsideración del aludido dictamen. En este, relató que previo a la transferencia de su préstamo hipotecario a la parte apelada, ellos habían realizado un Acuerdo de Pago con Doral Bank a los fines de restructurarle la deuda. Del mismo modo, manifestó que tenía un crédito por la cantidad de $5,150.08, el cual estaba reservado para el pago de tres futuras mensualidades. Alegó que cuando fue efectiva la transferencia de sus deudas a la parte apelada, estos se negaron a honrar la aludida restructuración del préstamo y el crédito a su favor. Por tanto, la parte apelante adujo que las cantidades reclamadas en la demanda eran erróneas y no justificaban la acción tomada.

En reacción, la parte apelada se opuso a la reconsideración solicitada. Luego de un recuento de los eventos procesales tramitados, alegó que el incumplimiento de la parte apelante con el Acuerdo de Pago produjo las reclamaciones en controversia. Adujo que luego de contraer el referido pacto, la parte apelante continuó con atrasos acumulados en el préstamo. Además, arguyó que en la reconsideración presentada, los promoventes de la misma no demostraron justa causa para el incumplimiento con la contestación de la demanda. Agregó que tampoco se acompañó evidencia de varios documentos pertinentes, tales como: (1) certificación de haber completado el proceso de “loss mitigation”; (2) pagos realizados del préstamo hipotecario; (3) evidencia de que la propiedad en cuestión constituye su residencia principal; o (4) prueba sobre la mala fe del banco durante el proceso. Luego de examinar los planteamientos de las partes litigantes, el foro sentenciador denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme con la determinación emitida, la parte apelante acudió ante nos y apuntó que el foro primario cometió los siguientes errores:

  1. El Honorable Tribunal de Instancia incide en error y abusa de su discreción al no considerar que ha habido causa justificada para que se deje sin efecto la sentencia en Rebeldía.

  2. El Honorable Tribunal de Instancia incide en error y abusa de su discreción al no considerar que los apelantes tienen una buena defensa para que se deje sin efecto la Sentencia en Rebeldía.

  3. El Honorable Tribunal de Instancia incide en error y abusa de su discreción al no ordenar que las partes se sometan al proceso de mediación obligatoriamente para atender los reclamos de los demandados apelantes.

  4. El Honorable Tribunal de Instancia incide en grave error y abusa de su discreción violatorio del debido proceso de ley al no dejar sin efecto la sentencia en rebeldía o al no ordenar que las partes se sometan al proceso de mediación obligatoriamente para atender los reclamos de los demandados apelantes.

En particular, la parte apelante alegó que el enfoque hacia el relevo de sentencia en rebeldía es uno liberal y que cualquier duda debería resolverse a favor de tal petición. En la alternativa, planteó que el foro primario debió referir el caso al proceso alterno de mediación, conforme el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Arguyó que presentó declaraciones juradas y abundante prueba que constituyen justa causa para explicar su incomparecencia previo a que se emitiera la sentencia apelada[1].

Además, expresó que había demostrado con prueba...

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