Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700076
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700076 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2016-1775 (503) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.
El 17 de enero de 2017, el Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM o apelante) presentó el recurso de apelación que nos ocupa y solicitó que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de diciembre de 2016 y notificada a las partes el 15 de diciembre de 2016. El TPI dictó sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda y condenado a la apelante al pago de la deuda reclamada por Active Salesman Company, Inc. (ASC o apelada).
Evaluado el expediente y a tenor con el derecho aplica, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.
El 12 de septiembre de 2016, ASC presentó una acción de cobro de dinero en contra de SUAGM. En la demanda se identificó que la dirección postal del SUAGM era PO Box 23145, San Juan PR 00928-1345. El 19 de septiembre de 2016, SUAM fue emplazada conforme a derecho, hecho que la apelante no ha objetado. El 8 de diciembre de 2016, la apelada solicitó al TPI que se le anotara la rebeldía a la apelante. Argumentó que, a pesar de que el SUAGM fue emplazado conforme a derecho, éstos no habían presentado alegación responsiva dentro de los términos dispuestos para ello.
El 12 de diciembre de 2016, el TPI emitió una Orden declarando con lugar la solicitud de ASC y anotó la rebeldía a la apelante. La referida Orden fue notificada al SUAGM el 15 de diciembre de 2016, a la dirección en record provista por la apelada.
Asimismo, el 12 de diciembre de 2015 el TPI dictó la Sentencia apelada, en la indicó que SUAGM fue emplazada conforme a derecho y que asumió jurisdicción sobre dicha parte. Dispuso, que luego de anotada la rebeldía y a tenor con las disposiciones de la Reglas 45.1 y 45.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.1 y R. 45.2, ante la incomparecencia del SUAGM daba por admitidas las alegaciones bien formuladas de ASC, y...
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