Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-017 - Arturo Diaz Irizarry v. Better Roads Asphalt

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ARTURO DÍAZ IRIZARRY
RECURRIDOS
v.
BETTER ROADS ASPHALT, LLC Y OTROS
PETICIONARIAS
KLCE201601659
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2015CV00344 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Cortés González y la Jueza Surén Fuentes[1]

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Better Roads Asphalt LLC, Betterecycling Corp. y Empresas Díaz, Inc. (recurrentes) acuden ante nosotros en recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 19 de agosto de 2016. Mediante la misma, el TPI instruyó a las peticionarias satisfacer a Arturo Díaz Irizarry (recurrido) la suma de $104,300.00, en cumplimiento con su sentencia de 28 de diciembre de 2015.

El 7 de septiembre de 2016, las peticionarias solicitaron una orden provisional en auxilio de jurisdicción decretando la paralización de los procedimientos en el TPI. El 8 de septiembre de 2016, y para salvaguardar nuestra jurisdicción, paralizamos la expedición del pago, según solicitado.

Oportunamente, el 26 de septiembre de 2016, el recurrido presentó su escrito en oposición a la expedición del certiorari, por lo que con su beneficio estamos en posición de resolver, y así lo hacemos revocando la orden recurrida.

ANTECEDENTES

El 18 de diciembre de 2015, Arturo Díaz Irizarry como accionista y director de Better Roads Asphalt, Betterecycling, Empresas Díaz y sus subsidiarias, presentó una Petición de Injunction bajo juramento.

El 28 de diciembre de 2015, las partes comparecieron a la vista señalada por el TPI. Luego de varias argumentaciones en corte abierta, informaron haber llegado al siguiente acuerdo:

  1. Al demandante Arturo Díaz Irizarry se le va a honrar el contrato hasta el 31 de marzo de 2016, con todos los beneficios del mismo.

  2. Arturo Díaz Irizarry desiste sin perjuicio del Civil Núm. SJ-2015-CV 00344 (904).

  3. Están en conversaciones extrajudiciales para que las corporaciones adquieran las acciones de Arturo Díaz Irizarry.

  4. El miércoles 30 de diciembre de 2015 a las 10:30 am Arturo Díaz Irizarry irá a la oficina a retirar sus efectos personales, se le...

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