Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-022 - v. Ga

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

INVOGA, CORP. Demandante-Peticionaria Vs. FERNANDO A. BAERGA IBÁÑEZ; AGNERIS CARDONA PABÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Recurridos AMBIENTALIZ, INC.; ARQ. ÁNGEL CASTRO PÉREZ VEGA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GREEN ENGINEERING GROUP, PSC; ING. JOSÉ M. GREEN RUIZ, SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; BRAVO CONSTRUCTION CORP.; ASEGURADORAS A, B, C, D Y E Terceros Demanados- Recurridos KLCE201602390 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2015-0807 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

InVoga, Corp. (InVoga) solicitó que este Tribunal deje sin efecto la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 2 de noviembre de 2016. En la misma, el TPI declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de InVoga, Corp. por Cobro de Dinero.

Por los siguientes fundamentos, se expide el certiorari y se confirma la Resolución del TPI.

I

El 12 de diciembre de 2014, InVoga firmó un Contrato de Construcción con el Sr.

Fernando A. Baerga Ibáñez y su esposa, la Sra. Agneris Cardona Pabón (el matrimonio). InVoga acordó realizar una remodelación en la residencia del matrimonio.

Pertinentes a este caso, se destacan los siguientes acuerdos del Contrato de Construcción:

Artículo 5- Pagos al Contratista

5.3 En o antes del décimo (10 mo.) día de cada mes, el Contratista solicitará el pago al entregar a los Dueños o a su Inspector Designado el formulario titulado “Application and Certificate for Payment”, incluyendo los documentos necesarios para verificar las cantidades incluidas en la solicitud de pago. El Inspector Designado verificará dicha certificación de pago y recomendará la misma. El Dueño podrá requerir una declaración jurada de InVoga certificando que no adeuda cantidad alguna por materiales y/o mano de obra utilizada en la construcción por el periodo certificado. El pago parcial y/o pago total de certificaciones según sometidas a los Dueños no releva a InVoga de responsabilidad ante los Dueños por pagos correspondientes a materiales y mano de obra.

5.5 [sic] Los Dueños retendrán de cada pago un diezpor ciento (10%) que entregarán al Contratista conjuntamente con el pago de la última certificación aprobada por las partes, sujeto a los términos y condiciones de este contrato.

5.6 Dentro de siete (7) días después de recibir la solicitud de pago los Dueños podrán (a)aprobar la misma y pagar al Contratista la cantidad aprobada menos el diez por ciento (10%) de dicha cantidad como retención la cual será retenida hasta el pago final, o (b)no aprobarán la misma y notificarán al Contratista las razones para no aprobar el pago de la solicitud.

5.7 InVoga no vendrá obligado a comenzar ni a continuar la etapa siguiente a la ya finalizada si no ha sido pagado de conformidad, excepto en los casos enumerados en este contrato.

Artículo 7 – Representante del Dueño

7.1 Los Dueños tendrán un representante en el proyecto (Inspector Designado), quien tomará decisiones en conjunto con los Dueños y en representación suya intervendrá con el Contratista en todo lo relacionado con las inspecciones, cambios de órdenes (con el consentimiento escrito del Dueño), permisos y, en fin, todos los aspectos relacionados con la Obra de manera que se asegure la continuidad de las obras y las mismas no se paralicen por falta de autorización de los Dueños. Los Dueños notificarán al Contratista el nombre de su inspector designado, quien deberá preparar y someter a la Oficina de Permisos de San Juan los informes de inspección de Obra. Además del Inspector Designado, el Arquitecto hará la observación del proyecto y verificará se construya de acuerdo con los documentos de contrato y el permiso de construcción aprobado. Las partes a este contrato, el Arquitecto y el Inspector Designado podrán ser requeridos por los Dueños para la celebración de una reunión de proyecto cada cinco(5)días, en cuyo caso las partes a este contrato, el Arquitecto y el Inspector Designado deberán participar o enviar un representante autorizado.

Artículo 9 – Resolución del Acuerdo

8.1 [sic] El contrato se resolverá por los Dueños o InVoga, sólo por acuerdo mutuo, en cualquier momento, sujeto a los términos de dicho acuerdo.

El Contrato también podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes si alguna de las partes incumple repetidamente con cualquiera de las provisiones del Contrato como, pero no limitado a:

  1. Incumplir repetidamente con los pagos progresivos a tiempo.

  2. Incumplir repetidamente con mantener buenas prácticas laborales.

  3. Incumplir repetidamente con el seguimiento de los planos, las especificaciones y los estándares de la industria.

  4. Suspender la Labor por más de diez (10) días.

8.2 [sic] De los Dueños determinar detener la obra y dar por terminado el proyecto solo le pagarán a InVoga la labor ejecutada hasta ese momento incluyendo cualquier material adquirido previo a la resolución del Contrato. En el caso de que se haya pagado por algún material, la posesión de dicho material se transferirá a los Dueños para ser dispuesto según sea conveniente.

Al 6 de julio de 2015, InVoga había sometido, y el matrimonio había pagado, nueve (9) certificaciones. El 8 de julio y el 4de agosto de 2015, InVoga sometió las certificaciones #10 y #11. El 15 de julio y el 5 de agosto de 2015, el matrimonio las objetó. Ese mismo día (5 de agosto de 2015), InVoga sometió la Certificación de Pago #11 revisada. El 8 de agosto de 2015, el matrimonio le indicó a InVoga que las Certificaciones de Pago #10 y #11 continuaban en disputa.

Ante ello, y a consecuencia de una serie de discrepancias entre InVoga y el matrimonio, el 12 de agosto de 2015 se reunieron. Estuvieron acompañados con sus respectivos representantes legales. Todos consintieron a que se grabara la reunión. El 13 de agosto de 2015, InVoga envió la Certificación de Pago #10 revisada, mediante correo electrónico. El 17 de agosto de2015, el matrimonio objetó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR