Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201500926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500926
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-029 - Pura Torres Rosario v. La Perla Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PURA TORRES ROSARIO
Recurrida
v.
LA PERLA AUTO SALES, INC.
Recurrente
KLRA201500926
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Querella número: PO0005282 Sobre: Compraventa Vehículo de Motor (Transmisión)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Comparece ante nos La Perla Auto Sales, Inc. (en adelante la parte recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) emitida el 28 de julio de 2015. Mediante la referida resolución, DACo declaró con lugar una querella instada por Pura Torres Rosario (la señora Torres) solicitando la resolución de una compraventa de un vehículo de motor.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

-I-

El 11 de junio de 2014, la señora Torres adquirió un vehículo de motor marca Hyundai modelo Santa Fe del año 2004 de la parte recurrente. El vehículo de motor contaba con un millaje de 130,053 millas al momento en que se efectuó la compraventa. El precio de venta fue de $3,850. La parte recurrente le informó a la señora Torres al momento de la compraventa que el vehículo de motor, por su millaje, no tenía garantía.

Dos días después, mientras Raúl Torres (el señor Torres), el esposo de la señora Torres, manejaba el vehículo sintió un falló en la transmisión lo cual provocó que el vehículo de motor perdiera fuerzas. Así las cosas, el día siguiente el señor Torres se personó en el concesionario de la parte recurrente y le explicó los problemas que estaba teniendo con el vehículo. En vista de ello, la parte recurrente se ofreció a reparar el vehículo mientras estos se comprometían a pagar por las piezas. Posteriormente, el señor Torres llevó el vehículo al concesionario de la parte recurrente para inspeccionar el mismo.

Tras ser revisado por la parte recurrente, estos le informan al señor Torres que había que ponerle un “kit de transmisión”. El costo del mismo era de $750.

Sin embargo, después de instalarse el “kit de transmisión”, los problemas con el vehículo de motor persistieron. En su consecuencia, el 8 de septiembre de 2014 la señora Torres presentó ante DACo una querella mediante la cual solicitó la resolución del contrato entre las partes y la devolución del dinero pagado, a saber, el monto de $3,850. Como parte de los procedimientos relacionados a la querella, el 16 de diciembre de 2014 DACo inspeccionó el vehículo de motor. El informe concluyó, en su parte pertinente, lo siguiente:

Condiciones del vehículo según alegaciones de la querella.

Citadas y presentes las personas arribas mencionadas en el Dealer La Perla Auto en Ponce. La parte Querellante y/o su Rep. Legal., no asistieron, ni excusaron su incomparecencia a la inspección. La Perla Auto indica que el desperfecto que presenta la unidad es interno (fisura) en la carcasa “housing”

de la transmisión automática. No se realizó prueba de carretera, ya que no estaban todas las partes presentes.

El 30 de enero de 2015, el DACo realizó una segunda inspección a la cual asistieron las partes y arrojó los siguientes resultados:

Condiciones del vehículo según alegaciones de la querella.

Citadas y presentes las personas arriba mencionadas en el Dealer La Perla Auto en Ponce; se procedió a inspeccionar la unidad arriba descrita. En prueba de carretera poniendo los cambios automáticamente y manualmente, la transmisión automática presenta golpes, jalones y se tarda en cambiar, esto es ocasionado por problemas de presión internos en la transmisión automática. La Perla Auto indica que el problema es ocasionado por una fisura interna en la transmisión. Se instaló escáner genérico y no hubo comunicación con la computadora, por lo cual no se pudo diagnosticar que produce que la luz de check engine se encienda.

Aquilatada la prueba ante su consideración en la vista administrativa celebrada el 17 de abril de 2015, el DACo emitió una resolución en la cual declaró ha lugar la querella. Por lo que, ordenó por virtud de la acción de saneamiento por vicios ocultos el reembolso de lo pagada por el vehículo de motor sin tener que hacer entrega del mismo por encontrarse este en el concesionario de la parte recurrente. La referida resolución de DACo fue emitida el 28 de julio de 2015.

Inconforme, la parte recurrente presentó un recurso de revisión administrativa señalando la comisión de los siguientes errores por la agencia:

Erró el DACo al determinar que procede el saneamiento en el caso de autos, cuando el consumidor estaba notificado de que el vehículo tenía 10 años y un millaje de 130,053 millas, que no tenía garantía y que el consumidor probó el vehículo antes de realizar la compra, además nunca dejo de servir el propósito para el cual fue fabricado.

Erró el DACo al no proveer una igual protección de las leyes y debido proceso de ley a la Perla Auto Sales, Inc.

El 7 de enero de 2015, la parte recurrente presentó una Moción uniendo la Transcripción Estipulada por las partes relacionadas en el caso conforme a la orden de este Tribunal. La misma fue acompañada por copia de la transcripción de la vista administrativa. El 26 de enero de 2016 emitimos una resolución ordenando a la señora Torres a someter su alegato en o antes del 15 de febrero de 2016. En cumplimiento con lo anterior, el 11 de febrero de 2016, la señora Torres presentó su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

El Departamento de Asuntos del Consumidor fue creado mediante la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, 3 LPRA sec. 341 et seq., con el propósito devindicar e [implantar] los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los...

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