Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-030 - Jose G. Rivera Santiago v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

José G. Rivera Santiago Recurrente vs. Junta de Libertad Bajo Palabra Recurrida
KLRA201601241
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 133642 Confinado Núm.: 6-36243

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Comparece el señor José G. Rivera Santiago (Sr. Rivera Santiago) mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 15 de agosto de 2016 y notificada el 12 de octubre del mismo año por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Mediante el referido dictamen, se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente.

Examinadas las comparecencias de las partes[1], así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Rivera Santiago actualmente se encuentra cumpliendo una sentencia de 99 años de cárcel por los delitos de asesinato en primer grado, desacato y violación a la Ley de Armas. Según se desprende de los documentos presentados ante nuestra consideración, cumpliría su sentencia tentativamente el 19 de diciembre de 2040.

El 6 de abril de 2015, la Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción sobre su caso. En aquella ocasión se determinó que el Sr. Rivera Santiago no era merecedor del privilegio de libertad bajo palabra. El caso fue nuevamente evaluado en abril de 2016. Así las cosas, el 15 de agosto de 2016 y notificada el 12 de octubre del mismo año, la Junta de Libertad Bajo Palabra emitió la Resolución recurrida de la cual se desprenden las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. El peticionario se encuentra en la Institución Correccional Ponce (500), cumpliendo sentencia total de noventa y nueve (99) años de cárcel por los delitos de Asesinato en primer grado, desacato y violación a la Ley de Armas. Conforme al expediente, tentativamente, cumple su sentencia el 19 de diciembre de 2040.

  2. De la totalidad del expediente surge que el peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 28 de enero de 2015, es primer ofensor y se beneficia de empleo en el área de plomería en la Institución Correccional.

  3. Debido a la naturaleza por el cual el peticionario se encuentra sentenciado, le aplica la Ley 175-1998, según enmendada, en cuanto a la toma del ácido desoxirribonucleico (ADN), por lo cual el 17 de diciembre de 2001, le fue suministrada la toma al peticionario según es requerida por ley.

  4. Conforme a los documentos que obran en el expediente se informa, que el peticionario cumple...

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