Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-031 - Eric O. Sierra Aroche v. Bermudez Longo Diaz Masso Llc Patrono Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ERIC O. SIERRA AROCHE
RECURRIDA
v. BERMÚDEZ LONGO DÍAZ MASSO LLC PATRONO CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRENTE
KLRA201601320
Revisión Administrativa Caso Núm.: 16-202-45-1211-01 16-13-34070-0 Sobre: Sin jurisdicción

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado [en adelante “Fondo”] acude ante nosotros en recurso de revisión judicial presentado el 28 de diciembre de 2016. En el mismo cuestiona la Resolución de la Comisionada Lic.

Alejandrina M. Wiscovitch Guzmán que determinó haber presentado en término el recurso apelativo instado por Eric O. Sierra Aroche.

ANTECEDENTES

Conforme expone el Fondo en su alegato y de acuerdo al expediente, el Sr. Eric O. Sierra Aroche sufrió un accidente de trabajo y consecuentemente presentó una reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro. El 20 de julio de 2016, se le entregó a la mano al señor Sierra Aroche, la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico. A esa fecha, el señor Sierra Aroche no contaba con representación legal. Posteriormente, el 1 de agosto de 2016, se le notificó al patrono la Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico.

El 22 de agosto de 2016, el señor Sierra Aroche presentó por derecho propio una apelación ante la Comisión Industrial. El 8 de septiembre de 2016, compareció el Lic. Carlos Rodríguez García en representación del lesionado.

El 26 de septiembre de 2016, se celebró Vista Pública. El lesionado estuvo acompañado de abogado y el Fondo fue representado por el Lic.

Ricardo Álamo Pérez. Trabada la controversia en cuanto a la jurisdicción de la Comisión, las partes presentaron sus respectivas argumentaciones. El representante legal del lesionado indicó, entre otras cosas, que la segunda página de la decisión no se le entregó al lesionado. Por su parte, el representante del asegurador presentó copia de la Decisión del Administrador, de la cual surge la notificación al lesionado el 20 de julio de 2016 y archivada el 1ro de agosto de 2016. La Comisionada solicitó copia de la decisión, escuchó las alegaciones de los abogados y realizó las preguntas correspondientes. Evaluada la prueba, el 30 de septiembre de 2016, la Comisionada emitió la Resolución. Determinó que el recurso apelativo instado por la parte apelante el 22 de agosto fue presentado dentro del término apelativo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935. En desacuerdo, el Fondo solicitó reconsideración y el 1 de diciembre de 2016, la Comisión notificó Resolución en Reconsideración en la cual determinó denegar la solicitud de Reconsideración. En la resolución, la Comisionada identificó las determinaciones de hechos, que por su pertinencia transcribimos a continuación:

  1. Que el día 22 de agosto de 2016, el obrero lesionado radicó por derecho propio un Escrito de Apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, de una Decisión del Administrador Sobre Tratamiento Médico, forma CFSE-0395 con fecha del 20 de julio de 2016. La decisión indica página 1 de 2 en el margen inferior izquierdo, pero de la apelación surge que la referida decisión no contiene la segunda hoja ni al dorso ni en hoja adicional.

  2. El Lic. Álamo Pérez […] planteó que la decisión le fue notificada en persona al lesionado el 20 de julio de 2016, que para esa fecha el lesionado no tenía representación legal, que el lesionado desde el 20 de julio de 2016 estaba habilitado para hacer la apelación y que la notificación del 1 de agosto de 2016, se hace por el trámite de continuidad en secretaría.

  3. A preguntas de la Comisionada, el Lic. Álamo Pérez indicó que la parte posterior no le fue...

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