Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201500773
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500773 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
LEXTA20170228-001 - Mariela Ruiz Camilo Querellante v.
Trafon Group
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2013-1500 (908) Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Comparece Trafon Group, Inc., a fin de solicitar la revocación de la sentencia emendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de abril de 2015.
Mediante ese dictamen, se declaró Ha Lugar la querella presentada por la señora Mariela Ruiz Camilo, en la cual alegaba su despido injustificado. En consecuencia, se ordenó a la Apelante a pagar la mesada ascendente a $12,880.00, junto con una suma de $1,932.00 por concepto de honorarios de abogados. Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.
La señora Mariela Ruiz Camilo comenzó a trabajar para Packers Provision el 14 de marzo de 2007. El 29 de junio de 2009, Trafon Group, Inc. adquirió a Packers Provisions y retuvo a la Apelada como empleada, manteniéndola en su puesto como Especialista de Beneficios en el Departamento de Recursos Humanos y convirtiéndose Trafon en su patrono sucesor. El 31 de agosto de 2012, la señora Ruiz fue cesanteada.
La Apelada presentó una Demanda contra Trafon ante el Tribunal de Primera Instancia el 19 de marzo de 2013, dando origen al caso de epígrafe.
Allí alegó haber sufrido un despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA 185b. Argumentó que la Sra. Eileen Pérez Nieves la sustituyó en el puesto. La señora Pérez fue contratada el 8 de diciembre de 2008 como supervisora de facturación y, cuando la Apelante adquirió Packer Provisions, pasó a ocupar el puesto de Asistente Administrativa en el Departamento de Administración, Contabilidad y Finanzas. La Apelada alegó que su despido fue injustificado porque tenía mayor antigüedad que Pérez, a pesar de que sus tareas clericales eran similares, la descripción del puesto no fue alterada y su preparación académica era mayor. Además, sostuvo que a Pérez y la supervisora de ésta, la señora Leyda Fresse González, las unía una relación de amistad que habría sido determinante en la supuesta sustitución en el puesto.
La Apelante, por su parte, argumentó que la Apelada fue cesanteada dada la difícil situación económica que atravesó Trafon, especialmente en los años 2011 y 2012. Dicha situación económica, alegó, llevó a la compañía a cesantear a más de 200 empleados, entre los que se contaba la Apelada. Añade la Apelante que la Apelada y la señora Pérez cumplían funciones muy diferentes a causa de la distinción de sus puestos, que pertenecían a distintos departamentos y con sueldos también diferentes. Alega también la Apelante que no se trató de una sustitución de la Apelada por Pérez, sino que a ésta última se le añadieron ciertas funciones clericales de la Apelada. Añade, además, que nada tuvo que ver la supuesta relación de amistad entre la Sra. Fresse y la señora...
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