Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201501013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN PASEO LOS CORALES II, INC,; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X,Y,Z
Demandados-Apelantes
KLAN201501013
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-1578 Sobre: Sentencia Declaratoria; Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos la Asociación de Propietarios de Urbanización Paseo Los Corales II, Inc. (Asociación de Propietarios), quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 30 de abril de 2015, y notificada las partes el 4 de mayo de 2015. Mediante el referido dictamen el Foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, desestimamos el recurso de apelación por falta de jurisdicción para atenderlo, ante su presentación prematura.

I.

El Banco Popular instó el 12 de junio de 2014 Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente contra la Asociación de Propietarios. Indicó que mediante pública subasta del 6 de junio de 2013, advino adquirente involuntario de la propiedad número P-07, localizada en la Urbanización Paseo Los Corales II, en el Municipio de Dorado, Puerto Rico.

Señaló que la Asociación de Propietarios le envió certificación en la cual informó la existencia de una deuda por concepto de la totalidad de las cuotas de mantenimiento sobre la referida residencia, la cual ascendía a la suma de veintisiete mil trescientos veinticinco mil dólares con dieciocho centavos ($27,325.18), más una cuota anual de mil novecientos ochenta dólares ($1,980.00), incluyendo intereses acumulados. Refiriéndose a la Ley de Control de Acceso, Ley 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. §§64, et seq. (Ley Núm. 21) el Banco Popular solicitó al TPI que declarase que la institución bancaria sólo estaba obligada a pagar las cuotas adeudadas a partir de las fechas en que advino adquirente involuntario de la propiedad. Así también solicitó al Foro a quo que ordenara a la Asociación de Propietarios cesar y desistir de cobrar la cuotas de mantenimiento vencidas, previo a la fecha que la apelada adquirió involuntariamente la propiedad, y que emitiera certificación de deuda en cuanto a cuotas de mantenimiento a partir de la fecha correspondiente en que el Banco Popular adquirió involuntariamente la propiedad.

El 29 de septiembre de 2014 la Asociación de Propietarios presentó Contestación a Demanda. Alegó en síntesis que el Banco Popular venía obligada a responder por la totalidad de las cuotas de mantenimiento vencidas, conforme a la Escritura número 90 sobre Declaración y Constitución de Condiciones Restrictivas de uso y...

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