Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-006 - ELA De PR v. Pfz Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
PFZ PROPERTIES, INC.
Peticionarios
KLAN201600223 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K EF2008-0480 (1002) Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece la corporación PFZ Properties, Inc. (PFZ o peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 16 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante la referida Resolución, el TPI declaró con lugar la moción de desistimiento presentada por el Estado Libre Asociado (ELA o recurridos).

Aunque el recurso de epígrafe se presentó como Apelación, acogemos el mismo como certiorari por ser éste el recurso adecuado para revisar una determinación interlocutoria. Así acogido, se expide el auto y se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes: El 13 de agosto de 2008 el ELA presentó una Petición de Expropiación Forzosa de una propiedad localizada en el Municipio de Loíza. Posterior a ello, el ELA depositó en la Secretaría del Tribunal la cantidad de $4,911,000.00 como justa compensación por el dominio absoluto de la propiedad. El 25 de agosto de 2008, PFZ compareció ante el TPI indicando que eran los propietarios y titulares registrales de la propiedad en cuestión.

Posteriormente, los peticionarios retiraron los fondos depositados por el ELA.

Sin embargo, éstos impugnaron tanto la tasación como la justa compensación estimada por los apelados.

Así las cosas, el 17 de abril de 2012 el ELA presentó una moción de desistimiento. El 24 de abril de 2012 PRZ presentó una oposición a la referida moción de desistimiento. Éstos plantearon que el ELA estaba impedido de desistir unilateralmente del proceso de expropiación, pues ya tenían el título y la posesión de la propiedad. Luego de varios trámites procesales, el 16 de diciembre de 2015 el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desistimiento del ELA. El TPI también dispuso que no permitiría un nuevo descubrimiento de prueba en cuanto a la valorización de la propiedad. De igual forma, el TPI determinó que se utilizaría la valorización hecha por el tasador del ELA como base para computar la compensación en daños.

Ambas partes presentaron mociones de reconsideración ante el TPI. El 28 de enero de 2016 el TPI emitió una Resolución en Reconsideración reiterando el desistimiento. No obstante, el TPI modificó su Resolución anterior para, entre otras cosas, permitir un descubrimiento de prueba en cuanto a la cuantía de la indemnización por la adquisición y el desistimiento.

Inconforme, PFZ acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantean los siguientes señalamientos de error:

Erró al...

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