Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601840
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARMANDO GALÁN CUEVAS
Peticionario
KLCE201601840
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L BD2011G0026 y otros Sobre: Art. 199 CP Enm. Art. 193 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece, por derecho propio, el señor Armando Galán Cuevas (señor Galán Cuevas o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 9 de septiembre de 20161.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), el 2 de agosto de 2016, notificada el día 8 y recibida por el peticionario el 11 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia sobre Nuevas Penalidades, Nuevas Enmiendas en el Código Penal conforme a la Ley 146-2012 y 246-2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2011, al señor Galán Cuevas se le presenta una (1) acusación por violar el Artículo 199 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4827 (robo agravado) y otra por violar el Artículo 204 de dicho Código, 33 LPRA sec. 4832 (escalamiento agravado). También, una (1) acusación por violentar el Artículo 121 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4749 (agresión).

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se lleva a cabo el juicio en su fondo el 5 de mayo de 2011.

El peticionario renuncia a su derecho a juicio por jurado y tras ser aceptado por el TPI se continúan los procedimientos por tribunal de derecho. El Ministerio Público solicita que se enmienden las acusaciones como parte de una alegación preacordada. El preacuerdo consiste en enmendar la acusación del Artículo 199 del Código Penal de 2004, supra, así como la del Artículo 204, supra, para que se le impute en ambos casos el delito de violación al Artículo 193 de dicho Código, 33 LPRA sec. 4821 (apropiación ilegal agravada) en la modalidad de tercer grado. También, se le restituiría $400.00 a la parte perjudicada. Tras escuchar a las partes el TPI aceptó el preacuerdo.

Sin haber hecho pronunciamiento de culpabilidad, el TPI procedió a referir al acusado para un Informe Pre Sentencia a la Oficina de Probatoria. Luego de presentarse el Informe Pre Sentencia, se celebra el acto de dictar sentencia el 14 de julio de 2011. Surge de la Sentencia que la infracción por el Art. 199 del Código Penal de 2004, supra, fue reclasificada a una infracción al Artículo 193 del mismo Código, 33 LPRA sec. 4822 (apropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR