Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602065
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABRAHAM RODRÍGUEZ CINTRÓN
Peticionario
KLCE201602065
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm.: J BD2014G0068-69 J LA2014G0123-0127 Sobre: Ley de Armas Art. 5.05, Portación y Uso de Armas Blancas

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece, por derecho propio, el señor Abraham Rodríguez Cintrón (señor Rodríguez Cintrón o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 27 de octubre de 20161. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 28 de septiembre de 2016, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad en donde solicita la enmienda de su sentencia para que la totalidad de la pena impuesta se pueda cumplir de forma concurrente.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos ocurridos el 23 de febrero de 2014, al señor Rodríguez Cintrón se le presentan dos (2) cargos por violar el Artículo 190 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260 (robo agravado); un (1) cargo por violar el Artículo 268 del mismo Código, 33 LPRA sec. 5361 (declaración o alegación falta sobre delito); dos (2) cargos por violar el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (portación ilegal de un arma de fuego); dos (2) cargos por violar el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n (apuntar con un arma de fuego); y un (1) cargo por violar el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de armas blancas). Ello, para un total de ocho (8) acusaciones.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se lleva a cabo el juicio el 11 de junio de 2014. Tras las partes anunciar que habían llegado a un acuerdo, la representación legal del peticionario presentó las correspondientes mociones de renuncia al juicio por jurado, alegación preacordada y alegación de culpabilidad. Posterior a revisar la renuncia del juicio por jurado y así aceptarla, el juicio continúa por tribunal de derecho.

En relación al preacuerdo del señor Rodríguez Cintrón, éste consistía en que se reclasificarían las acusaciones al Artículo 190 del Código Penal de 2012, supra, para ser infracciones al Artículo 182 de dicho Código, 33 LPRA sec. 5252 (apropiación ilegal agravada), y se sugirió una pena de tres (3) años de cárcel para cada uno a cumplirse de forma concurrente entre sí y consecutiva con los...

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