Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-010 - Oscar Quiñones Baez v. Hilton International Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

OSCAR QUIÑONES BÁEZ, RAMÓN QUIÑONES MORALES Y ADA BÁEZ MORALES
Apelantes
V.
HILTON INTERNATIONAL OF PUERTO RICO, INC.
Apelados
KLAN201600652
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: K DP2012-0719

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El 16 de mayo de 2016 el Hilton International of Puerto Rico, Inc. (parte demandada/aquí apelante) acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación. Luego de presentada la transcripción de la prueba oral —la cual fue estipulada—

el 26 de octubre de 2016 el apelante radicó el alegato suplementario. Así, el 5 de diciembre de 2016 el señor Oscar Quiñones Báez, sus padres: el señor Ramón Quiñones Morales y la señora Ada Báez Morales (parte demandante/ aquí apelada) presentaron su alegato.

Examinado el recurso presentado, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Luego de celebrado el juicio el TPI emitió la sentencia apelada con los hechos que a continuación reseñamos:

El 31 de diciembre de 2011 la parte apelada, el señor Oscar Quiñones Báez, sus padres: el señor Ramón Quiñones Morales y la señora Ada Báez Morales se hospedaron en el Hotel Caribe Hilton para celebrar la despedida del año. Esa noche el hotel celebró varias actividades de música y baile con bebidas alcohólicas incluidas. La participación de personas fue de 3,500 aproximadamente, sin contar con el personal del hotel.

Alrededor de las 4:00am a 4:30am —del 1 de enero de 2012— el señor Oscar Quiñones decidió ir al servicio sanitario del hotel. No obstante, la fila del baño de damas era muy larga y en ella se encontraba su madre, la señora Ada Báez, quien padece de una condición de radiculopatía lumbar que le imposibilita estar mucho tiempo de pie. Ante esa situación, el apelado decidió pasar a su madre al baño de caballeros, por lo que verificó que no estuviera ocupado. A esa gestión, una mujer que también se encontraba en la fila de damas, le pidió que la pasara al sanitario de hombres. En esa área de baño no había guardias de seguridad. Así, el apelado escoltó a su madre y a la otra dama al baño de varones y se quedó en la entrada para evitar que entrara otro caballero.

La madre del apelado utilizó el baño y salió del mismo escoltada por él; sin embargo, al regresar por la otra dama, ésta le solicitó que consiguiera papel sanitario porque en el cubículo que estaba ocupando se había agotado. El apelado consiguió el papel solicitado y se lo sirvió a la dama por encima de la puerta de dicho cubículo, acto seguido, es agredido contundentemente y cae al piso inconsciente. Al salir, la dama lo encuentra desplomado y ensangrentado, por lo que le avisó a la madre del apelado que lo habían agredido.

Al escuchar los gritos de la madre, el señor González, quien se desempeñaba como personal de seguridad, entró al baño. Allí estaba el apelado sangrando por la boca y aturdido por el golpe recibido. Un médico que se encontraba participando de la fiesta, le brindó los primeros auxilios. Luego de un rato, éstos pasaron a una oficina del hotel en la que fueron entrevistados como parte de una investigación de los hechos. La madre del apelado insistió en ese momento que el hotel produjera el video de las cámaras de seguridad aledañas a los baños, ya que la dama que los acompañó al sanitario, se encontraba en disposición de identificar a la persona que había realizado el ataque; no obstante, el video no fue provisto por el personal de seguridad.

Por su parte, el oficial de seguridad González quien participó de la investigación, entrevistó a los testigos y rindió un informe de los hechos, no sirvió como testigo en el juicio; por lo que el director de seguridad del hotel, el señor Zayas, testificó por la parte demandada/apelante.

Específicamente señaló que conforme a su protocolo de seguridad, el hotel debió tener un guardia por cada 100 personas, lo cual no sucedió. Además, declaró que en ningún momento de la actividad hubo seguridad por el área de los baños.

Cabe destacar, que el testimonio del director de seguridad del hotel no le mereció credibilidad al tribunal de instancia, a los fines de que los baños eran suficientes para los invitados. Además, el tribunal a quo hizo constar en la sentencia que en su testimonio, dicho testigo mostró inseguridad y nerviosismo, sobre todo cuando se le confrontó con versiones anteriores sobre los hechos y con las...

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