Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0100-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BUENAVENTURA TRAVERSO SANTIAGO; EMANUEL BONILLA TRAVERSO; MELISSA BONILLA TRAVERSO; YAREL BONILLA TRAVERSO; Y JEZREEL ZARAIM BONILLA TRAVERSO; TODOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JUAN RUBÉN R. BONILLA BONILLA T/C/C JUAN R. BONILLA BONILLA; JANE Y JOHN DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Peticionarios
KLCE201700031
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2015-2934 Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor Emanuel Bonilla Travieso (señor Bonilla Travieso o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 8 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 4 de diciembre de ese año.

Mediante la referida Resolución el TPI le declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación de la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada en su contra por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o el Banco), por no haberse emplazado al peticionario ni a la señora Melissa Bonilla Travieso dentro del término de ciento veinte (120) días provisto por las Reglas de Procedimiento Civil y por haber autorizado el emplazamiento por Edicto fuera de dicho término de ciento veinte (120) días.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 29 de abril de 2016 Scotiabank presenta Demanda enmendada por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Buenaventura Traverso Santiago, Emanuel Bonilla Traverso, Melissa Bonilla Traverso, Keyla Bonilla Traverso; Yaritza Bonilla Traverso y Jessie Bonilla Traverso, por sí y como miembros de la Sucesión de Juan Rubén Bonilla Bonilla t/c/c Juan R. Bonilla Bonilla. Alega Scotiabank en la Demanda Enmendada que Buenaventura Traverso Santiago y el causante, Juan Rubén Bonilla Bonilla t/c/c Juan R. Bonilla Bonilla, suscribieron un Pagaré Hipotecario con vencimiento a la orden por la suma de $104,000.00 con intereses a razón de 7.375% anual y demás créditos accesorios; que la garantía hipotecaria se constituyó mediante Escritura Número 74, otorgada el 21 de agosto de 2009 ante el notario Juan D. Berríos Marrero, constituyendo una hipoteca sobre el inmueble que se describe a continuación:

RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Espinosa de Dorado, Puerto Rico, marcada con el número 6 en el Plano de inscripción preparado el día 14 de julio de 1968, por el agrimensor Don Ricardo Nieves, licencia número 4053 con un área superficial de 595.733 metros y en colindancias por el NORTE, con camino dedicado a uso público en una distancia de 23.27 metros, por el SUR, con propiedad del señor John Hutchinson en una distancia de 19.67 metros; por el ESTE, con propiedad de Doña Aniceta Olivo, en una distancia de 30.00 metros y por el OESTE, con la parcela marcada con el número 7 de dicho plano de inscripción propiedad de Don José González, en una distancia de 26.85 metros.

Finca Número 1,898, inscrita al Folio 212 del Tomo 50 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, sección IV.

Señala Scotiabank en la Demanda Enmendada que de conformidad con el Pagaré otorgado se le desembolsó a Buenaventura Traverso Santiago y al fenecido Juan Rubén Bonilla Bonilla t/c/c Juan R.

Bonilla Bonilla, la suma de $104,000.00 de cuya obligación queda un balance de $97,225.04 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1ro. de junio de 2015, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más los cargos por mora, más una cantidad equivalente al 10.00% del principal del Pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado, más los adelantos que se hicieran al Pagaré y la escritura de hipoteca. Alega además, el Banco que los demandados no han cumplido con los acuerdo estipulados en el Pagaré Hipotecario al dejar de realizar los pagos en las fechas establecidas y que dicho pagos no han sido realizados en su fecha de vencimiento, por lo que Scotiabank declara vencido el préstamo.

El 12 de mayo de 2016, a solicitud de Scotiabank, se expidieron los emplazamientos personales a ser diligenciados sobre los codemandados Emanuel Bonilla Traverso y Melissa Bonilla Traverso, ambos por sí y como miembros de la Sucesión de Juan Rubén Bonilla Bonilla. A su vez, mediante Orden de 3 de mayo de 2016, notificada el 12 de mayo de ese año, el TPI autoriza el emplazamiento por Edictos a Buenaventura Traverso Santiago, Keyla Bonilla Traverso, Yaritza Bonilla Traverso y Jessie Bonilla Traverso, todos por sí y como miembros de la Sucesión de Juan Rubén Bonilla Bonilla y ordena su publicación al amparo de la regla 4.6 de Procedimiento Civil.

El 25 de agosto de 2016 el TPI emite Sentencia Parcial por desistimiento sin perjuicio en cuanto a la parte codemandada Sra.

Keila Bonilla Traverso por sí y como miembro de la Sucesión de Juan Rubén Bonilla Bonilla debido a que ésta repudió la herencia de su padre.

El 8 de septiembre de 2016 Scotiabank presenta ante el TPI Moción Solicitando Orden para Emplazar por Edictos al Sr.

Emanuel Bonilla Traverso y a la Sra. Melissa Bonilla Traverso. A dicha moción, Scotiabank aneja declaración jurada del emplazador Víctor M. Encarnación Pichardo de 7 de septiembre de 2016, en la que éste afirma haber realizado gestiones para emplazar personalmente a los codemandados Emanuel Bonilla Traverso y Melissa Bonilla Traverso y que dichas gestiones resultaron infructuosas.

Mediante Orden de 12 de septiembre de 2016 el TPI autorizó emplazamiento por Edictos, los cuales fueron expedidos el 21 de septiembre de 2016. En el ínterin, el 16 de septiembre de 2016, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, el Sr. Emanuel Bonilla Traverso presenta Moción en Solicitud de Desestimación de la Demanda Por No Haber Emplazado a las Partes Demandadas Dentro Del Término Provisto por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. Arguye el peticionario que tanto él como la Sra. Melissa Bonilla Traverso no han sido emplazadas dentro del mencionado término y que ha transcurrido en exceso el periodo de ciento veinte (120) días dispuesto por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil sin que los emplazamientos fueran debidamente diligenciados, desde la presentación de la Demanda.

Finalmente sostiene el peticionario ante el TPI, que el término de ciento veinte (120) días provisto por la Regla 4.3(c) para emplazar vencía el 9 de septiembre de 2016.

El 13 de octubre de 2016, Scotiabank presenta Urgente Oposición a Moción de Desestimación de la Demanda Por No Haberse Emplazado a las Partes Demandadas Dentro del Término Provisto Por la Regla 4.3 (c) de...

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