Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0101-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

Lowel Matos Acosta
Recurrido
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Peticionarios
KLCE201700075
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201201756 Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, y la Policía de Puerto Rico, en adelante la Policía, por conducto de la Procuradora General, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos consistentes con la presente sentencia.

-I-

Según surge del expediente, el señor Matos presentó una Petición de Injunction Preliminar y Permanente y Demanda en daños y perjuicios contra los peticionarios.

Solicitó que le eliminaran de su expediente de personal una sanción para la cual posteriormente se le notificó que no había prueba y en consecuencia, se ordenó el archivo de la querella que la motivó. Adujo, que acudió en auxilio al TPI porque la Policía de Puerto Rico no le concedió el remedio solicitado.1

Los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación alegando que el recurrido no agotó los remedios administrativos disponibles.2

Luego de la oposición del señor Matos, el TPI celebró una vista argumentativa y resolvió que conforme al estándar de revisión de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, consignó los siguientes hechos:

  1. Para el 12 de junio de 2011, mientras el demandante-peticionario se encontraba adscrito al Distrito de Cabo Rojo, Región de Mayagüez, estuvo involucrado en un alegado incidente de violencia doméstica por el cual fue acusado criminalmente por violación al Artículo 3.1 de la Ley 54 de 1989.

    Aunque en la etapa de Regla 6 de las de Procedimiento Criminal en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, le fue determinada Causa Probable para arresto y se le impuso una fianza de $5,000.00, en la Vista Preliminar no hubo causa probable y el caso fue archivado. Inclusive nunca fue expedida una Orden de Protección por los hechos que se le imputaron. El caso criminal concluyó el 19 de julio de 2011.

  2. El 22 de julio de 2011, la Policía de Puerto Rico preparó una comunicación de Suspensión Sumaria de Empleo y Sueldo y Resolución de Cargos, informándole al demandante que se proponían expulsarlo de la Policía de Puerto Rico por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2011. La comunicación lleva el número OS-2-OAL-18-1716, y le fue notificada personalmente al demandante el 12 de agosto de 2011.

  3. El demandante solicitó la vista administrativa a la cual tenía derecho y fue celebrada el 21 de septiembre de 2011.

  4. La Policía de Puerto Rico modificó el castigo propuesto y suspendió de empleo y sueldo al demandante por el término de sesenta (60) días. Dicho castigo le fue notificado al demandante el 19 de enero de 2012, mediante comunicación OS-OAL-AL-RM(5)-1-1413- del 17 de noviembre de 2011.

  5. Habiendo transcurrido cinco (5) meses desde que le notificaron el castigo al demandante, el 27 de junio de 2012, le fue entregada a éste la comunicación OS-OAL-Rca-1-366 del 25 de abril de 2012, en la cual se le indica lo siguiente:

    La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con querella en su contra, presentada por la Sra. Carmen Sabó Echevarría, por alegada violencia doméstica. Hechos ocurridos el 12 de junio de 2011.

    Finalizada y analizada la investigación administrativa, se procede con su archivo por no existir evidencia que justifique la imposición de una medida administrativa alguna en su contra.

  6. La parte demandante le solicitó a la Policía de Puerto Rico mediante carta fechada el 19 de julio de 2012, y enviada por correo certificado con acuse de recibo número 7011 2000 0002 4268 5330, que en vista de la determinación de archivo de la querella, se eliminara el castigo de sesenta (60) días de suspensión de empleo y sueldo que obra en el expediente de personal de éste, así como que se le devolvieran todos los haberes y emolumentos dejados de percibir durante esos sesenta días, a lo cual la parte demanda nunca contestó.

  7. Al día de hoy en el expediente de personal del demandante aparece un castigo de sesenta (60) días de suspensión de empleo y sueldo por violencia doméstica por hechos ocurridos el 12 de junio de 2011.3

    El TPI denegó la “solicitud de desestimación” y concluyó que el castigo que se le impuso al señor Matos violó el debido proceso de ley, ya que la Policía carecía de evidencia para imponer la medida disciplinaria. Sostuvo además, que al archivarse la querella administrativa, el recurrido no tenía ningún foro al cual recurrir que no fuera el TPI.4

    En desacuerdo, los peticionarios presentaron reconsideración,5 en la que le indicaron al TPI que el escrito sujeto a su revisión era una moción de sentencia sumaria, no una moción de desestimación y que la...

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