Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0103-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

LOURDES OQUENDO TENORIO Y ERICK CRUZ GRANADOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE JAYUYA
Recurrente
v.
COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO P/C DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Terceros Demandados
KLCE201700083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L DP2010-0036 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Municipio Autónomo de Jayuya, en adelante el Municipio o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente que el 7 de julio de 2010, los señores Lourdes Oquendo Tenorio, Erick Cruz Granados y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, en adelante los recurridos, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios.

Alegaron que son cotitulares de una planta de gas localizada en el Barrio Coabey del Municipio de Jayuya y que antes de iniciar la remodelación de aquella, el Municipio endosó el proyecto, cobró los arbitrios de construcción correspondientes y les representó que el terreno donde está ubicada la planta de gas no sería expropiado. Sin embargo, el peticionario expropió el bien inmueble en cuestión, causándole daños y perjuicios.1

Transcurridos en exceso de 6 años desde la presentación de la Demanda, el peticionario presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil. Adujo, en síntesis, que la demanda no justifica la concesión de un remedio ya que los recurridos no agotaron los remedios administrativos ante la Comisión de Servicio Público y por ende, nunca estuvieron en posición de obtener un permiso para operar la planta.2

Los recurridos se opusieron a la desestimación. Arguyeron que existen controversias de hechos que deben dilucidarse en un juicio plenario.3

Ambas partes incluyeron documentos en apoyo de sus respectivos escritos.4

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. Concluyó que hay hechos materiales sobre los cuales existe controversia.5

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al nada disponer en su Resolución sobre las defensas levantadas por la parte demandada-recurrente bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil.

Erró el TPI al no resolver en sus méritos el planteamiento de la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio contra el Municipio de Jayuya.

Examinado el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.6

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.7

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

Sobre el particular dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son...

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