Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0106-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
JOSÉ VICENTE NOLASCO PÉREZ, ET. ALS.
Recurrido
KLCE201700121
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm: D AC2010-2241 Cons. con: D CD2012-0070 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Scotiabank de Puerto Rico, (Scotiabank o peticionario) solicita que revisemos la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2016 notificada el 29 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró No ha Lugar la solicitud de orden nunc pro tunc presentada por Scotiabank.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari, se revoca la orden recurrida y se devuelve para la continuación de los procedimientos.

I.

El caso de epígrafe se originó el 16 marzo de 2011 con la presentación de una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Jose Nolasco Pérez, su esposa Lysette Brandariz González y la sociedad legal de gananciales compuesto entre ellos (recurridos).1

Los recurridos solicitaron financiamiento hipotecario a Scotiabank para la compra de una propiedad inmueble localizada en la Urb. Parkville en la ciudad de Guaynabo. El 29 de abril de 2011, Scotiabank solicitó proseguir la causa de acción solamente por el cobro de dinero ya que la hipoteca que se pretendía ejecutar no estaba inscrita.2

Los recurridos contestaron la reclamación en su contra y presentaron una reconvención el 9 de mayo de 2011.3

Alegaron que la escritura de compraventa tampoco había sido inscrita en el Registro de la Propiedad ante la falta de parte indispensable en el negocio jurídico.4

La parte recurrida desde el 13 de agosto de 2010, había radicado una causa de acción por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra los herederos de la titular de la propiedad, la causante Blanca Pagan.5

El foro primario el 1 de diciembre de 2011 ordenó la consolidación de ambos casos.

Scotiabank presentó una solicitud de sentencia sumaria por la causal de cobro de dinero, indicando que eran los tenedores de un pagaré por la cantidad de $250,000 más intereses al 7% y la cantidad estipulada de $25,000 para costas, gastos y honorarios de abogados.6

Aunque en dicha moción reiteraron que la hipoteca no estaba inscrita, por lo que no procedía la ejecución de hipoteca, alegaron erróneamente que el pagaré era uno hipotecario. Los recurridos se opusieron oportunamente, indicando que Scotiabank pretendía era obtener una sentencia en cobro de dinero por la vía ordinaria para cuando se reestableciera el tracto registral del inmueble y ejecutar la sentencia como si se tratara de una ejecución de hipoteca, lo cual no existía.7

La parte recurrida expresó no tener reparo en que se dictara la sentencia a favor de Scotiabank siempre y cuando se decretara como deuda personal no asegurada. Además, solicitaron que se declarara nula la escritura de hipoteca e inexistente la garantía hipotecara.

Tras varios trámites procesales, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 13 de septiembre de 2012 notificada el día 18 del mismo mes y año.8

El foro de instancia declaró con lugar la demanda en cuanto al cobro de dinero, no obstante erróneamente determinó que existía una hipoteca voluntaria constituida, cuando ello no era correcto.9

Dicho dictamen nada dispuso sobre la alegación de los recurridos sobre la nulidad de la escritura de hipoteca. Además, erróneamente determinó que para satisfacer la sentencia podría llevarse a cabo de acuerdo con la Regla 51.3 de Procedimiento Civil. Dicha regla se refiere a la ejecución de hipotecas y otros gravámenes.10

El procedimiento para ejecutar sentencias en cobro de dinero está regulado por la Regla 51.2 de Procedimiento Civil.11

De otra parte, argumenta Scotiabank en su recurso, que dicha sentencia parcial es realmente una resolución interlocutoria, ya que adolece de los requisitos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil.12

De otra parte debemos señalar que en el presente caso queda pendiente de adjudicación por el foro primario la reconvención presentada por los recurridos.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2013 notificado el día 7 del mismo mes y año, en el caso consolidado DAC2010-2241, el TPI emitió sentencia en donde entre otras determinaciones, se ordenó al Registrador de la Propiedad, sección tercera de San Juan a que inscribiera el inmueble objeto de este recurso a nombre de los recurridos.13

Se emitió la correspondiente orden al Registrador el 14 de marzo de 2013.14

Con dicha orden se reanudaba el tracto en el Registro, por lo que la escritura de compraventa de la propiedad en controversia fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

De otra parte, el 3 de abril de 2013, a petición de Scotiabank, el foro de Instancia emitió orden y mandamiento al Registro de la Propiedad para la anotación de la “sentencia parcial” en aseguramiento de efectividad de sentencia.15

En dicha orden, el TPI exime de la prestación de fianza y de la celebración de una vista, ya que la deuda surge de un documento auténtico pero indica erróneamente que también surgía de una escritura de hipoteca. El 1 de noviembre de 2013, los recurridos presentaron Solicitud de Corrección de Orden Nunc Pro Tunc en donde indicaron que pese a que la Registradora había notificado el 8 de mayo de 2013 que la sentencia parcial no podía ser anotada por falta de tracto y por no existir hipoteca inscrita, el 18 de junio de 2013, Scotiabank presentó nuevamente la escritura de hipoteca.16

Informó que el 16 de octubre de 2013, Scotiabank ha sometido ante el Registro de la Propiedad una ejecución de la hipoteca. Reiteró que la “sentencia parcial” corresponde a una anotación de un gravamen personal y no de carácter hipotecario, ya que no existía hipoteca inscrita al momento de dictarse la sentencia. Por ello solicitaba al foro primario que enmendara la orden emitida el 9 de abril de 2013 a los efectos de eliminar la palabra hipoteca y reflejar que la deuda por la cual se dicta sentencia surge de una garantía mediante un pagaré personal no hipotecario. Igualmente se tenía que corregir en la orden las cantidades correspondientes a las costas y honorarios de abogados a tenor con la “sentencia parcial” emitida. El 20 de noviembre de 2013 notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI emitió Orden Nunc Pro Tunc, en donde se hizo constar que la deuda surgía de un pagaré personal no hipotecario.17

Así el trámite, la hipoteca fue inscrita el 11 de diciembre de 2014, lo cual se retrotrae a la fecha de presentación que era el 18 de junio de 2013.18

El 15 de mayo de 2015, Scotiabank presentó Moción solicitando paralización de los Procedimientos, informando que los recurridos se habían acogido a los beneficios del capítulo 13 de la Ley de Quiebra, por lo que el foro de instancia emitió orden de paralización el 29 de mayo de 2015.19

No es hasta el 6 de julio de 2016 que Scotiabank presentó Moción para la desparalización parcial de los procedimientos y solicitando orden nunc pro tunc.20

Indicó que a raíz de la inscripción de la hipoteca que garantiza la obligación del pagaré, la Corte de Quiebra autorizó la modificación de la paralización automática con el fin de solicitarle al TPI una orden para enmendar la orden emitida en donde se calificaba el pagaré como uno personal y no hipotecario.

Scotiabank indicó que la Orden Nunc Pro Tunc emitida el 20 de noviembre de 2013 que declaraba que el pagaré era personal y no hipotecario era incorrecta ya que la hipoteca fue inscrita finalmente el 11 de diciembre de 2014, lo cual se retrotrae a la fecha de inscripción el 18 de junio de 2013. Dicha Orden Nunc Pro Tunc, fue presentada y anotada en el Registro de la Propiedad del 26 de enero de 2015, estando ya debidamente constituida la hipoteca. Los recurridos luego de solicitar la regrabación de la vista celebrada el 9 de agosto de 2012, presentaron su oposición.21

Argumentaron que en vista celebrada el 9 de agosto de 2012, los recurridos habían consentido a que se dictara sentencia parcial solo si se determinara que era un pagaré personal y se declara la hipoteca nula. A raíz de ello, Scotiabank quien contaba con una nueva representación legal también solicitó la grabación de dicha vista.

El 25 de octubre de 2016, Scotiabank presentó su Réplica, en donde argumentó que aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de hipoteca es de naturaleza constitutiva, el hecho que no se inscriba no la hace nula.22

La escritura de Hipoteca contiene un negocio jurídico siempre y cuando cumpla con los requisitos de consentimiento, objeto y causa como cualquier contrato.

Los recurridos el 14 de noviembre de 2016 presentaron su dúplica.23

El foro primario el 17 de noviembre de 2016 notificada...

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