Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0110-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IRVING HORACIO COSME VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201700158
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K LA2013G0227 Por: Art. 5.07 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El 23 de enero de 2017, el señor Irving Cosme Vázquez (señor Cosme Vázquez o el Peticionario), miembro de la población correccional del Anexo 945 de Guayama, presentó ante nos y por derecho propio, un recurso de Certiorari. En el mismo, nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 4 de enero de 2017, y notificada el día 10 de este mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar su “Moción Informativa Solicitando Muy Respetuosamente Ser Participe del % que Establece la Ley por Medio del Código Penal a través del Art. 67 del Presente Código con Atenuantes y con la Ley 246 del Código del 26 de diciembre de 2014 Conocida Como la Enmienda al Código Penal” (Moción Informativa).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

Luego de que mediara una alegación pre-acordada de culpabilidad, el 25 de junio de 2013, el señor Cosme Vázquez fue sentenciado a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas y cinco (5) años de reclusión por infracción al Art. 5.19 de la Ley de Armas. Ambas penas se cumplirían de forma consecutiva entre sí.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2016, el Peticionario presentó, por derecho propio, Moción Informativa, en la que solicitó que se le redujera su condena en un 25% al amparo del Art. 67 del Código Penal del 2012, según enmendado por la Ley 246 – 2014. Examinado dicho escrito, el 4 de enero de 2017, el TPI emitió una Resolución en la que declaró lo siguiente: “No Ha Lugar, este caso se dispuso por una alegación preacordada.”

Inconforme con dicha determinación, el señor Cosme Vázquez acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. En dicho recurso, nos señala los siguientes errores:

Erró el T.P.I. al declarar No Ha Lugar la...

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