Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201500683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500683
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0124-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

MAHDI FEHMI IBRAHIM
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201500683
REVISIÓN procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos Querella número: Q-170-2015-0054 Sobre: Uso Indebido de Energía Eléctrica

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos Mahdi Fehmi Ibrahim (el señor Fehmi) mediante recurso de revisión y nos solicita la revisión de la resolución emitida el 15 de mayo de 2015 por el Oficial Examinador de la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la cual fue notificada a las partes el 26 de mayo de 2015.

Mediante el referido dictamen, el Oficial Examinador declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el señor Fehmi.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

-I-

En el caso de autos, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) detectó una situación irregular en el equipo de medición que registra el consumo de energía eléctrica instalado en la propiedad inmueble del señor Fehmi. En esencia, encontraron que el sello del laboratorio se encontraba roto y un resistor en la bobina el cual es utilizado para reducir el consumo total del hogar. A raíz de este descubrimiento, el 14 de agosto de 2014 la AEE le envió una carta por correo certificado al señor Fehmi en la cual le indicaron que conforme al análisis de su historial de consumo se le impusieron cargos por el consumo no facturado, gastos administrativos y una multa administrativa, lo cual resultó en un nuevo cargo de $18,442.93.

El 3 de septiembre de 2014, la AEE sostuvo una reunión con el señor Fehmi donde se le explicaron los hallazgos de la investigación, se le orientó con relación a los cargos y gastos incluidos, y de su derecho a solicitar revisión de los cargos impuestos ante la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos de la AEE. Así las cosas, el 14 de enero de 2015 el señor Fehmi solicitó la revisión de la determinación de la AEE arguyendo que éste no había vivido en la casa donde se encontraba el contador en controversia en el periodo de 2008 a 2014. Añadió que éste comenzó a vivir en la residencia cuando éste se casó con su esposa. Por último, sostuvo que el contador se encontraba en un área abierta sin verjas, por lo que, cualquier persona podía intervenir con el mismo.

El 5 de marzo de 2015, se celebró la vista adjudicativa ante el Oficial Examinador a la cual comparecieron las partes.

Durante la misma, testificaron el señor Fehmi, su esposa Faten Shayeb (la señora Shayeb), y su madre Ratiba Rateb Usef (señora Rateb). Por la AEE, testificó el investigador de la AEE Ángel Bonilla y el probador de contadores José Santiago.

Luego del correspondiente desfile de prueba, el Oficial Examinador emitió su Resolución el 15 de mayo de 2015 declarando sin lugar la solicitud de revisión del señor Fehmi y concluyendo, en su parte pertinente, lo siguiente:

La prueba desfilada, a través de sus testigos y documentos admitidos como exhibit, demostró que efectivamente durante la intervención de la AEE, ésta detectó una situación de uso indebido de energía eléctrica en la propiedad del querellante que sirve a la cuenta mencionada en el inciso 1 de esta Resolución. El uso indebido consistía en que el contador tenía un resistor en el cable blanco de la bobina y no tenía sello exterior y el sello interior o de laboratorio estaba roto, el cual impedía que la AEE cobrara el consumo real de electricidad.

Conforme la solidez de la prueba, y la credibilidad que nos ofrecieron los testigos presentados por la parte querellante y querellada, determinamos que la intervención del medidor no permitía que la totalidad del consumo de energía fuese registrado, constituye, sin lugar a dudas, una intervención indebida con el sistema de medición de la Autoridad, según definido por los Artículos A, Sección IX del Reglamento 7464. Por esta razón, se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión radicada por el querellante. Asimismo, es razonable al imposición de gastos administrativos, los cuales fueron acreditados por la prueba desfilada.

En consecuencia, el querellante deberá pagar a la querellada deberá pagar la cantidad de $16,440 por consumo usado y no registrado, y por ende no pagado, así como la cantidad de...

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