Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0125-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

OSVALDO ACEVEDO Y OTROS
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
KLRA201600563
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Junta de Apelaciones Caso Núm.: 1994-ACT-013 Sobre: Reclamación de Pagos de Horas Extras

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Osvaldo Acevedo y otros (en adelante recurrentes), y nos solicitan que revoquemos una Resolución Final Parcial emitida el 28 de enero de 2016 por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Trasportación (en adelante, la Junta). Mediante dicha resolución se desestimó y ordenó el cierre y archivo con perjuicio de una apelación en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Autoridad o recurrida), para 66 de los apelantes, por alegado abandono de su causa de acción e incumplimiento con las órdenes de la Junta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 4 de marzo de 1994, un grupo de empleados y ex empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación, presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones de dicha entidad. Alegaron tener derecho a pago por horas extras de su jornada laboral. Según se desprende del expediente, pasados aproximadamente diecinueve años, el 25 de marzo de 2013, la parte recurrida no había contestado la apelación.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2014, la Autoridad solicitó la paralización del caso de epígrafe por encontrarse en una crisis económica. La parte recurrente, luego de solicitar la continuación de los procedimientos, presentó el 24 de abril de 2015, una “Moción en Solicitud de Señalamiento de Vista” y solicitó se señalase una vista en su fondo.

La vista en su fondo fue celebrada el 3 de noviembre de 2015, y a la misma no comparecieron 66 de los 138 apelantes del caso. Ello así, se le ordenó a la parte recurrente que justificara la incomparecencia de esos apelantes en un término improrrogable de 30 días, a su vez, se le ordenó que presentara copia de uno de los siguientes documentos: certificado médico, pasajes de avión, evidencia de residencia fuera de Puerto Rico o moción de sustitución de parte por fallecimiento. Se le apercibió que de no presentar dichos documentos oportunamente se desestimarían con perjuicio sus reclamaciones por falta de interés, abandono de caso e incumplimiento con las órdenes de la Junta. El 1 de diciembre de 2015, la parte recurrente solicitó una prórroga en el término concedido para justificar la incomparecencia de los apelantes a la vista.

No obstante lo anterior, el 28 de enero de 2016, la Junta de Apelaciones emitió una Resolución Final Parcial por medio de la cual desestimó y ordenó el cierre y archivo con perjuicio de la apelación en cuanto a los 66 apelantes por abandono de su causa de acción y demostrada inacción y falta de interés en este caso. Inconforme con la determinación, el 10 de febrero de 2016, la parte recurrente radicó una “Solicitud de Reconsideración”, la cual fue acogida por la Junta de Apelaciones mediante resolución de 17 de febrero de 2016 y se le ordenó a la parte recurrida expresarse sobre la misma. Ello así, el 13 de marzo de 2016, la parte recurrida expresó oportunamente su oposición a la solicitud de reconsideración. Pasado el término que tiene la agencia administrativa para resolver la controversia, la parte recurrente acude ante nos y señala:

Erró la Junta de Apelaciones al desestimar y ordenar el cierre y archivo con perjuicio de la apelación de epígrafe en cuanto a los sesenta y seis (66) apelantes que no asistieron a la Vista en su Fondo por alegado “abandono de su causa de acción y demostrada inacción y falta de interés de la parte Apelante en este caso,” en violación al debido proceso de ley.

Por su parte, la...

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