Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-013 - Coopervision Caribbean Corp. v. Gobierno Municipal De Juana Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

COOPERVISION CARIBBEAN CORP. Apelada
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE JUANA DÍAZ, ET ALS. Apelante
KLAN201600775
CONSOLIDADO
CON
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil. Núm. JCO2014-0001 Sobre: Impugnación de Patentes y Solicitud de Reintegro
COOPERVISION CARIBBEAN CORP. Apelada
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE JUANA DÍAZ, ET ALS. Apelante
KLAN201601748
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil. Núm. JCO2014-0002 Sobre: Impugnación de Patentes y Solicitud de Reintegro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

I.

El Municipio de Juana Díaz (el Municipio) compareció ante nosotros mediante los recursos KLAN201600775 y KLAN201601748, para pedirnos revocar dos dictámenes sumarios emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario, o foro apelado)[1].

Por medio del primer dictamen, el foro primario acogió la reclamación instada en contra del Municipio; y, en virtud de ello, le ordenó cancelar las deficiencias notificadas a Coopervision Caribbean Corp. (Coopervision) en torno al pago de patentes municipales para los períodos 2010-2011 y 2011–2012, entre otros remedios cónsonos con dicha determinación. En cuanto el segundo dictamen, el foro primario concluyó que, contrario a lo alegado por el Municipio, el modelo de negocios seguido por Coopervision era cónsono con la exención provista por la Ley de Patentes Municipales, infra, de manera que dicha exención le aplicaba.

II.

A. Recurso KLAN201600775

En marzo de 2014, Coopervision presentó una Demanda para impugnar ciertas deficiencias notificadas por el Municipio en cuanto al pago de patentes municipales para los años fiscales 2010 – 2011, y 2011 – 2012. Ello, por entender que al amparo del inciso 31 de la Sección 9 de la Ley de Patentes Municipales (en adelante, Sección 9(31)), 21 LPRA Sec. 651h(310), estaba exento del pago de patentes municipales sobre todo ingreso derivado de sus actividades de exportación desde una zona de comercio exterior[2].

El Municipio pidió la desestimación o, en su defecto, que se dicte sentencia por las alegaciones. Según sostuvo, aun tomando como ciertas las alegaciones de Coopervision, la exención sería efectiva a diciembre de 2010, por lo que no afectaba el cómputo de las patentes correspondientes a los años fiscales 2010 – 2011, y 2011 – 2012. Al respecto, acotó que las secciones 7 y 11 de la Ley de Patentes Municipales (21 LPRA Secs. 651 f y 651j), disponen que el pago de patentes: 1) se compute tomando como base el volumen de negocios realizado durante el año contable terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior; y 2) se realice por anticipado, dentro de los primeros 15 días de cada semestre del año económico. El volumen de negocios de Coopervision para el período 2010 – 2011 terminó en octubre de 2009; y para 2011 – 2012, en octubre de 2010, fechas en las que presuntamente aún no era beneficiaria de la exención reclamada.

Luego de varios trámites procesales, tanto Coopervision como el Municipio solicitaron sentencia sumaria. En sus comparecencias, las partes coincidieron en cuanto a que Coopervision era beneficiaria de la exención en cuestión, pero discreparon en torno a la fecha en la que la misma entró en vigor, así como si ésta aplicaba o no para los períodos 2010 – 2011, y 2011 –

2012.

Según Coopervision, la exención era aplicable al año fiscal, por lo que resultaban irrelevantes los períodos contables de la empresa. Por el contrario, el Municipio arguyó que como el pago de estas contribuciones es por adelantado, y tomando en consideración el período contable previo, no podía eximirse a Coopervision del pago para períodos contables en los que no gozaba de la exención en cuestión. También indicó que Coopervision debía demostrar que llevaba a cabo las actividades de exportación, cosa que presuntamente no hizo.

El 29 de febrero de 2016, el foro primario emitió una Sentencia en la que denegó la solicitud de sentencia de sumaria presentada por el Municipio, y acogió la de Coopervision. Formuló cuarenta y tres (43) determinaciones de hecho, las cuales recogen casi la totalidad de las estipulaciones hechas por las partes en su Informe con Antelación al Juicio. Entre las determinaciones incluidas se encuentran las siguientes[3]:

· Las facilidades de Coopervision están localizadas dentro de una zona de comercio exterior[4].

· El año de contabilidad de Coopervision termina el 31 de octubre.

· Desde el 1 de enero de 1999, Coopervision es concesionaria de un Decreto de Exención Contributiva Industrial, emitido al amparo de la Ley de Incentivos Industriales de 1998, Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997 (13 LPRA Sec. 10101 et seq.).

· Coopervision lleva a cabo operaciones sólo en Puerto Rico. Bajo un acuerdo de manufactura, le vende sus productos a una corporación afiliada, CooperVision International Holding Company LP (Copervision Holding).

· El acuerdo de manufactura obliga a Coopervision a enviar los productos a terceros a nombre de Copervision Holding. Las facturas de los productos embarcados son expedidas a nombre de Copervision Holding y dirigidas a los distintos compradores[5].

· Entre los mercados foráneos a los que Coopervision embarca y envía sus productos desde Puerto Rico se encuentra Japón[6].

· El 12 de marzo de 2010, la Junta de Zonas de Comercio Exterior (FTZ Board, por sus siglas en inglés) autorizó a Coopervision a manufacturar desde una zona de comercio exterior.

· El 24 de agosto de 2010, el U.S. Customs and Border Protection (CBP) emitió una carta notificando la autorización del puerto para operar y para realizar actividades como operador de la referida zona en beneficio de Coopervision.

· El 1 de diciembre de 2010, Coopervision y la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO, por sus siglas en inglés) firmaron un acuerdo[7]

en virtud del cual la primera advino operadora de las actividades de la zona de comercio exterior.

· El 24 de abril de 2013, la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI) enmendó el Decreto, retroactivo al 1 de agosto de 2010[8], a los efectos de disponer que Coopervision goza de una exención contributiva al amparo de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales (21 LPRA Sec. 651h(310)); esto es, una exención total en el pago de patentes municipales sobre aquellos ingresos derivados de actividades de exportación[9].

· El 28 de enero de 2011, Coopervision rindió al CBP el primer formulario relacionado a las operaciones conducidas en el FTZ[10].

· La primera transferencia desde el FTZ reportada por Coopervision al CBP fue el 24 de marzo de 2011.

· Para el año fiscal 2010 – 2011, Coopervision rindió una declaración de volumen de negocios en la que no reclamó exención alguna al amparo de la Sección 9 (31), supra. En el 2013 presentó una declaración de volumen de negocios enmendada, a los fines de reclamar la antedicha exención para diciembre de 2010, y el segundo semestre del año fiscal 2010 – 2011.

· Coopervision calculó la exención por ventas de exportación para el año fiscal 2010 – 2011 a base del volumen de ventas a mercados extranjeros del año contable terminado el 31 de octubre de 2009.

Dicha cantidad la ajustó o prorrateó para reflejar la fecha de su designación como Operador; esto es, diciembre de 2010, y el segundo semestre de ese año fiscal (enero a junio de 2011).

· Para el período 2011 – 2012, Coopervision declaró que todo su volumen de negocios estaba exento del pago de patentes municipales.

Luego presentó una declaración enmendada, corrigiendo el monto sujeto a exención al amparo de la Sección 9(31), supra. Tomó como base para el cómputo las ventas de exportación realizadas durante el año contable que terminó el 31 de octubre de 2010. Además, descontó lo que consideró el pago hecho en exceso para el año fiscal 2010 - 2011.

· El Municipio llevó a cabo una investigación sobre la obligación de Coopervision en torno al pago de patentes municipales para los años fiscales 2010 – 2011 y 2011 – 2012, y concluyó que la empresa no tenía derecho a reclamar la exención al amparo de la Sección 9(31), supra. En virtud de ello, notificó las deficiencias encontradas y los montos adeudados para ambos períodos, incluidos intereses y recargos[11].

El foro primario concluyó que el 12 de marzo de 2010, fecha en que el FTZ Board autorizó a Coopervision a manufacturar desde una zona de comercio exterior, fue el momento en que las operaciones de esta empresa cumplieron con las exigencias de la Sección 9(31), supra. En este sentido, destacó que el 22 de abril de 2010 fue cuando Coopervision pagó las patentes municipales correspondientes al año fiscal 2010 – 2011 y, dado que este pago fue posterior al 12 de marzo de 2010, Coopervision tenía derecho a reclamar la exención en cuestión, tanto para dicho período, como para el 2011 -

2012.

En cuanto a las alegaciones del Municipio respecto a que Coopervision no había evidenciado exportaciones antes del 2011, el foro primario recalcó que, al amparo de la Sección 9(31), no sólo se descuentan los ingresos derivados por las exportaciones como tales, sino también los ingresos que generen los productos utilizados en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje de los productos exportados. Concluyó que, como la empresa ya operaba desde ese lugar aun antes de su designación como zona de comercio exterior, le aplicaba la exención desde marzo de 2010, sin necesidad de ajustar o prorratear sus ingresos por concepto de ventas derivadas de la actividad de exportación a diciembre de 2010, fecha en que se le designó como Operador, y el segundo semestre del año...

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