Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600918
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0131-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

HENRY FIGUEROA RAMOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrida
KLRA201600918
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: B-1134-16 Sobre: Registro Celda

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante este foro apelativo, por derecho propio, el Sr. Henry Figueroa Ramos (el recurrente) mediante el recurso de epígrafe.

Mediante dicho recurso el recurrente nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento o la recurrida) el 10 de agosto de 2016, notificada el 11 del mismo mes y año. Con dicha determinación el Departamento confirmó la Respuesta emitida el 12 de julio de 2016, notificada el 14 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso presentado.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón Anexo 501. Según surge del recurso este presentó una Solicitud de Remedio Administrativo Núm. B-1134-16 ante el Departamento por hechos ocurridos el 20 de junio de 2016. Indicó que ese día se realizó un registro rutinario en todas las celdas y que a su celda llegó el Oficial Irizarry.

Indicó que frente a su compañero de celda se le ordenó despojarse de su ropa y doblarse en cuclillas uno al lado del otro en total violación al Reglamento de Registro. Señaló que habló sobre este asunto con el supervisor Teniente Roberto Cano el cual alegadamente indicó que eso era inevitable. El 12 de julio de 2016 la recurrida emitió una Respuesta en la cual indicó lo siguiente:

INFORMA EL TNTE. CARLOS GARCIA, COMANDANTE DE LA INSTITUCION BAYAMON 501:

ESE DIA ESTUVE PRESENTE [EN LA] VIVIENDA CUANDO SE REALIZABA EL REGISTRO; TAMBIEN ESTUVO EL CAPITAN COLON CARABALLO (BAYAMON 1072) EL CUAL LLEGO CON VARIOS OFICIALES CORRECCIONALES PARA REFORZAR EL PROCESO DEL REGISTRO.

EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO DURANTE EL REGISTRO FUE: DEJAR A UN CONFINADO FUERA DE LA CELDA MIENTRAS EL OTRO SE REGISTRABA Y SE LE PROTEGIO LA INTIMIDAD E INTEGRIDAD DEL MISMO. EN NINGUN MOMENTO DURANTE EL REGISTRO NINGUN CONFINADO SE QUEJO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO.

El recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración en la cual en síntesis solicitó una investigación más a fondo de los hechos. El 10 de agosto de 2016 la recurrida emitió una Respuesta a la Reconsideración denegando la misma e indicó que:

conforme la respuesta emitida por el Comandante de la Guardia el registro se efectuó salvaguardando la intimidad de los confinados registrados.

Inconforme el recurrente, oportunamente instó el presente recurso de revisión judicial señalando la comisión del siguiente error:

Erró el D.C.R [Departamento de Corrección y Rehabilitación] al descansar en una alegación hecha por parte del propio Comandante quien fue parte del registro, y por virtud reglamentaria este no podía investigar este mismo asunto, y no hacer una investigación profunda entrevistando a todos los envueltos.

El 20 de septiembre de 2016 dictamos una Resolución concediéndole a la parte recurrida el término de 20 días para presentar su alegato en oposición. El 13 de octubre siguiente el Departamento de Corrección...

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