Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601024 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | Revisión procedente de la Administración de Vivienda Pública Caso: 301-1703 Res. Las Gladiolas II Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento |
| Caso: A-906 Res. Las Gladiolas I Sobre: Intención de Cancelación de contrato | |
| Caso: B-1606 Res. Las Gladiolas I Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento | |
MARÍA DEL C. FIGUEROA MACHADO | Caso: 301-402 Res. Las Gladiolas II Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento | |
| Caso: 301-607 Res. Las Gladiolas II Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento Caso: A-1201 Res. Las Gladiolas I Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento | |
| Caso: A-506 Res. Las Gladiolas I Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento | |
| Caso: 301-1107 Res. Las Gladiolas II Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento | |
| Caso: 300-504 Res. Las Gladiolas II Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento | |
| Caso: 300-202 Res. Las Gladiolas II Sobre: Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
En los casos consolidados de referencia, un número de ex-residentes del complejo público de vivienda conocido como “Las Gladiolas” impugnan la determinación administrativa de removerlos del programa de vivienda pública. Concluimos, según se explica en detalle a continuación, que procede la confirmación de las decisiones impugnadas, pues el récord claramente demuestra que los recurrentes rechazaron, sin intentar ofrecer justa causa alguna, las opciones de traslado que se le ofrecieron una vez se cancelaron los contratos a raíz de los cuales éstos residían en viviendas privadas.
El Sr. Cristóbal Berroa Speing (el “Recurrente”), y los otros recurrentes en los casos consolidados de referencia1, antiguos residentes del complejo público conocido como “Las Gladiolas”, fueron ubicados en residencias privadas, a raíz de unos “Contrato[s] de Arrendamiento para Realojo en Mercado Privado”, suscritos por la Administración de Vivienda Pública (“Vivienda”) y varios caseros privados. Según exponen los Recurrentes, ellos han estado ubicados en el mercado privado desde el 2010.
El 29 de julio de 2016, Vivienda emitió una Resolución (la “Decisión”) mediante la cual se determinó que, efectivo al 1 de agosto de 2016, quedaba cancelado el contrato entre Vivienda y el Recurrente quien, como consecuencia, “dejará de ser residente bonafide bajo el programa de Vivienda Pública Federal”.2
La Decisión está firmada por una Oficial Examinadora3.
Según surge de la Decisión, el Recurrente fue citado a vista informal para el 27 de julio de 2016 y éste compareció junto a su representación legal, y el expediente administrativo estuvo “accesible para consulta”.4
Al Recurrente se le había cursado una comunicación (recibida el 13 de julio de 2016) de “Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento…” por la causal de “rechaza[r] sin justa causa una oferta de Unidad en un proceso de traslado requerido por la Administración”. Se consignó que el traslado “obedece a la falta de fondos para cubrir los pagos mensuales en concepto de … renta en el mercado privado y es de carácter temporero hasta tanto se construya el proyecto en los predios del antes Residencial Las Gladiolas…”.
En la Decisión se consignó que al Recurrente se le ofreció “(i) acogerse al Programa de Sección 8 o (ii) trasladarse a alguna unidad de vivienda pública de un Residencial ubicado en el área de San Juan o cualquier otra área, según su necesidad”. En particular, se le orientó sobre la “posibilidad de reubicarse en varios residenciales … que tienen unidades disponibles para ocupación inmediata”, incluyendo “5 unidades disponibles en .... Residencial Las Margaritas II, Manuel A. Pérez … y Alejandrino”.
Surge de la Decisión que el Recurrente “declinó las alternativas” y que éste, habiendo entendido “las consecuencias”, se “reiteró en su decisión de no acogerse a ninguna de las alternativas de reubicación temporera, esbozando que no se mudaría a ningún residencial público que no fuera Las Gladiolas”. Se concluyó que el Recurrente rechazó “sin justa causa” las alternativas de traslado ofrecidas.
El 18 de agosto de 2016, el Recurrente presentó una moción de reconsideración.
Impugnó que la oficial examinadora fuese una empleada de SP Management, quien a su vez es la parte que habría tomado la decisión cuya validez se impugnaba en la vista informal. Argumentó, en lo pertinente, que el proceso que produjo la Decisión violó los derechos del Recurrente bajo la cláusula constitucional de debido proceso; en...
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