Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0145-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ASHMYR LUGO URBAN
Recurrida
v.
JUNTA DE DIRECTORES COND. BORINQUEN TOWERS II
Recurrente
KLRA201601081 Recurso de Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0015552 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Borinquen Towers II (Junta o los recurrentes) y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 15 de agosto de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la referida Resolución, el DACo ordenó a la Junta celebrar una asamblea extraordinaria con el único propósito de ratificar el aumento de 14% en las cuotas de mantenimiento.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes:

El 27 de abril de 2015 la Junta del Condominio Borinquen Towers II celebró una asamblea para discutir asuntos de presupuesto. Entre los asuntos, se aprobó un aumento de un 14% en la cuota de mantenimiento. Posterior a ello, la titular Ashmyr Lugo Urban (señora Lugo o recurrida) presentó una querella ante el DACo impugnando varias de las asambleas celebradas, incluyendo la del 27 de abril. Luego de varios trámites procesales, el 15 de julio de 2015 el DACo emitió una Resolución mediante la cual aprobó un acuerdo transaccional entre las partes. En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, que serían nulas todas las asambleas celebradas luego del 17 de junio de 2014, con excepción de la celebrada el 23 de enero de 2015 donde se aprobó el seguro comunal.

Sin embargo, la Junta continuó cobrando el aumento del 14%, a pesar de éste haber sido declarado nulo. A raíz de ello, el 15 de septiembre de 2015 la señora Lugo le cursó una carta al presidente de la Junta indicándole que no pagaría el aumento de la cuota hasta tanto el Consejo de Titulares ratificara el mismo. Al día siguiente, el presidente de la Junta contestó la referida carta informándole a la señora Lugo que tenía que pagar el aumento y que no se acreditaría dinero alguno hasta tanto se celebrara una asamblea ratificando el aumento.

Posteriormente, el 2 de octubre de 2015 la señora Lugo presentó una querella ante el DACo solicitando que se declarara nulo el presupuesto. Así las cosas, el DACo citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 19 de mayo de 2016. Luego, el 15 de agosto de 2016, el DACo emitió una Resolución declarando con lugar la querella presentada por la señora Lugo. A su vez, la agencia ordenó a la Junta celebrar una asamblea extraordinaria con el único propósito de ratificar el aumento, en un término de 20 días a partir de la...

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