Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0147-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

MILTON PÉREZ ACOSTA
HÉCTOR TORRES MALAVÉ
AUGUSTO RAMÓN ELÍAS BONETA
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO CAYO DEL SOL
Recurrido
KLRA201601089
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: SJ0016474 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Mediante recurso de revisión judicial comparece el Sr. Milton Pérez Acosta (el señor Pérez o el recurrente), solicita la revisión de la resolución de DACO de 14 de septiembre de 2016 la que dispone el estricto cumplimiento de la estipulación acordadas entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 30 de abril de 2016 el Presidente de la Junta de Directores del Condominio Cayo del Sol convoca al Consejo de Titulares (parte recurrida) a una asamblea ordinaria (asamblea) en virtud de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 12991, et. seq. En dicha asamblea el recurrente, titular del apartamento B-201, estuvo representado mediante proxy por el licenciado Nelson G. Rosario Rodríguez. En la misma, éste impugna varios aspectos del proceso.

Posteriormente, inconforme, el recurrente presenta querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) en la que impugna las determinaciones del Consejo de Titulares al amparo de la Ley De Condominios, supra, y el Reglamento Sobre Condominios Núm. 6728 de 2 de diciembre de 2003.

En su querella, se plantean tres errores que posteriormente, por estipulación de la parte, fueron sometidos a la consideración de DACO. Oportunamente, la recurrida presenta contestación a la querella enmendada.

El 13 de septiembre de 2016, DACO celebra vista administrativa. Durante el trámite procesal, las partes presentan una estipulación de hechos. Al no existir controversia en los mismos, las partes plantean tres asuntos de derecho a la consideración de la agencia. Estos fueron; que la convocatoria notificada a los titulares no tiene la firma original del que convoca, que la asamblea comenzó media hora más tarde, por falta de quórum a la hora citada y que se mantuvo la presencia del agente administrador en la asamblea, a pesar de que se le solicitó que se retirara por no ser titular.

Finalmente, el 14 de septiembre de 2016 DACO emite resolución en la que concluye que según el Art. 38A de la Ley de Condominios, supra, no se viola dicho artículo con una convocatoria circulada que no contiene la firma en original del que convoca a la asamblea; ni con la dilación de media hora a la hora citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR