Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601092
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0148-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

(Orden Administrativa TA 2017-015)

Liquilux Gas Corporation
Recurrente
v.
Junta de Subastas
de la
Administración de Servicios Generales
Agencia Recurrida
KLRA201601092
Revisión Judicial procedente de la Administración de Servicios Generales Subasta Núm.: 16-094-C Sobre: Impugnación de licitador a subasta.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

I.

El 9 de abril de 2016 la Administración de Servicios Generales (ASG) emitió una invitación a subasta formal para establecer un contrato de selección múltiple para la adquisición de gas propano (GLP).1

Esto para los Departamentos, Dependencias, Agencias e Instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, las Corporaciones Públicas y los Municipios.

El 17 de mayo de 2016 la Junta de Subasta de la ASG convocó una reunión pre-subasta donde se enmendó las condiciones de la subasta a los efectos de que todos los licitadores tenían que tener autorización de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico (CSP) para dedicase a la distribución comercial y doméstica de GLP.

El 11 de agosto de 2016 la Junta de Subasta de la ASG le adjudicó la buena pro de la subasta entre otras a Puma Energy Caribe LLC (Puma). Inconforme, el 26 de agosto de 2016 Liquilux Gas Corporation (Liquilux) solicitó ante la Junta Revisora de Subasta (Junta Revisora) la revisión de la Adjudicación de Subasta.

El 13 de octubre de 2016 la Junta Revisora determinó confirmar la Resolución de la Junta de Subasta de la ASG. Insatisfecho con esa determinación, el 17 de octubre de 2016 Liquilux acudió ante nos. Arguye que la Junta de Subasta cometió los siguientes errores:

Erró la Administración de Servicios Generales, abusó de su discreción y actuó arbitrariamente al adjudicarle a Puma Energy Caribe LLC, (PUMA) parte de la buena pro de la Subasta 16-094—C, sin que esta persona jurídica cumpliera con las condiciones de la subasta.

Erró la Administración de Servicios Generales, abusó de su discreción y actuó arbitrariamente al adjudicarle a PUMA parte de la buena pro de la Subasta 16-094-C a pesar que uno de sus propietarios mayoritarios, TRASFIGURA, es objeto de una investigación legislativa en el Sen[a]do de Puerto Rico. (sic)

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable procedemos a resolver.

II.

La Administración de Servicios Generales (ASG) es una agencia perteneciente a la Rama Ejecutiva, creada en virtud de la Ley Núm. 164, de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales, 3 LPRA sec.

931, et seq. Dicha agencia se encarga de proveer normas que simplifiquen y aligeren los trámites de los diversos organismos gubernamentales con el fin primordial de mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos de operación. El Art. 16, de la citada ley, 3 LPRA sec. 933a, le confiere a la ASG la facultad para, entre otras cosas, facilitarle a las agencias, departamentos e instrumentalidades de gobierno no exceptuadas en ley, los medios para adquirir propiedad mediante subasta.

Ahora bien...

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