Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0149-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

JOSÉ L. MERCADO ROSARIO
Recurrido
v.
AUTOS 4 YOU, INC.
Recurrente
KLRA201601095
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0003940 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece Autos 4 You, Inc., en adelante Autos 4 You o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se declaró ha lugar una Querella sobre saneamiento por vicios ocultos presentada por el Sr.

José L. Mercado Rosario, en adelante el señor Mercado o el recurrido. Mediante la misma, se ordenó a la recurrente reembolsar la suma de $3,456.00 por concepto de la reparación del Vehículo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 29 de mayo de 2015, el señor Mercado presentó una Querella contra Autos 4 You. Solicitó la devolución de la suma de $2,567.00 por concepto del costo de reparación del Vehículo marca Ford, modelo F-250 Super Duty del año 2005, en adelante el Vehículo, adquirido en Autos 4 You el 10 de abril de 2015.1

Oportunamente, Autos 4 You presentó Contestación a la Querella. Adujo que previo a la compra del Vehículo, el señor Mercado tuvo oportunidad de inspeccionarlo, probarlo y revisarlo en varias ocasiones; que al momento de la compraventa el Vehículo tenía más de 100,000 millas; que el contrato de venta del Vehículo advertía que la unidad no tenía garantía por millaje; y que el señor Mercado aceptó la compra del Vehículo sin garantía.2

Así las cosas, DACO celebró la vista administrativa. Comparecieron las siguientes personas: 1) el señor Mercado; 2) el Sr. José Nieves Sánchez del Centro de Diagnóstico Nieves, perito de ocurrencia del querellante; 3) Autos 4 You representada por su Presidente y Dueño, Sr. Alexis Vargas Acevedo; 4) el Sr. Willian Muñiz, Vendedor de Autos 4 You; y 5) los representantes legales de las partes. Luego de aquilatar la prueba documental y testifical, el Juez Administrativo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Querellante, José Luis [M]ercado Rosario, adquirió por compraventa al dealer querellado, Autos 4 You, el día 10 de abril de 2015, un camión usado marca Ford (4x2), modelo F250 Super Duty, año 2005, color blanco, tablilla número 941781, número de serie IFTSX21565EB090230.

  2. La parte Querellante pagó ese mismo día por el vehículo la cantidad de $10,300.00 dólares en efectivo como precio total, incluyendo gastos de registración y tablilla.

  3. El Querellante con muy baja educación y con dificultad para leer, firma la factura – contrato que, la secretaria del “Dealer” vendedor, Brenda Toro, tuvo a bien cumplimentar y suscribir en la oficina del negocio.

  4. El Querellante, según testificado bajo juramento y creído por el Juez Administrativo, no recibió ningún documento adicional; certificaciones de DACO, ni entró en negociaciones para nada con respecto a la garantía; no sabe lo que son los “Labels” a que se refiere el contrato según firmado, ni se le explicó lo que significaba lo de la garantía por millas y/o los riesgos que el millaje alto anotado representaba en cuanto al uso y/o mecanismo del auto.

  5. El Querellante reconoció que estaba contento por tener al fin un vehículo a su disposición para trabajar; que éste le gustó pues se veía bien por fuera y le funcionó normal en la corta vuelta que dio para probarlo el día de la compra. No sabe nada sobre autos y/o su mecánica.

  6. El vendedor William Muñiz se limitó a mostrarle el auto al comprador, permitirle probarlo y contar el dinero que se le entregó en efectivo por la venta. No suscribió contrato de venta alguno, así como tampoco lo hizo el dueño de la corporación, Alexis Vargas.

  7. Al vehículo vendido se le cambiaron las luces traseras, pues no prendían y el Querellante se dio cuenta y lo informó después de la compra. El dueño del dealer autorizó al señor José Luis Mercado Rosario, comprador, a cambiarlas y le pagaron en efectivo la factura por los gastos incurridos. Una semana después de la venta se le entregó la goma de repuesto y la cruceta del gato. Aun le deben la varilla de bajar la goma.

  8. A los dos (2) días de la compra del vehículo, este se comenzó a apagar mientras corría y el Querellante notó que la luz del “Check Engine” estaba encendida. Se lo informó así al “dealer” por teléfono y estos le dijeron que debía ser el filtro de la gasolina, quedaron en llamarlo y no lo hicieron nunca. También les informó sobre el problema que ten[í]a la guagua al momento de echarle gasolina (se tardaba 25 minutos en recibir $40.00 de gasolina).

  9. Ya para el 18 de mayo siguiente la guagua se apagó mientras transitaba, no prendió más y se necesitó una grúa para removerla de la carretera y llevarla a un taller de mecánica para evaluación.

  10. Ese mismo día el Querellante llama al “dealer” nuevamente y alguien que se identifica como “William” le dice que “no pueden hacer nada porque el auto no tiene garantía y que haga lo que quiera con la guagua”. Nunca más se comunican con él en ninguna forma.

  11. Ante la inacción y falta de comunicación del dealer el Querellante recurre a un taller de mecánica nombrado Centro de Diagnóstico Nieves el 29 de mayo de 2015 para que le digan que tiene el auto y le den estimado de reparación para poder recurrir a DACO por remedio.

  12. El Centro Diagnóstico Nieves por voz del perito mecánico José Nieves Sánchez le informa al Querellante que el motor del auto se trancó porque tenía las vías de la cadena rotas y se tapó el sedaso del motor (…). También preparó un estimado del trabajo a realizarse ascendente preliminarmente a $2,567.00 (…).

    Documentos que se presentaron como parte de la querella a DACO.

  13. El perito investigador de DACO, Nelson Feliciano, inspeccionó la unidad en 14 de julio de 2015 y en el Informe producido en 21 de julio establece que, en efecto, el motor de la unidad había sido reparada por el Centro de Diagnóstico Nieves según contratado e informado por el Querellante. Recomienda éste que el perito mecánico que reparó la unidad debe testificar en la vista administrativa que se celebre a los fines de que informe en que consistió la labor realizada. La lectura anotada del millaje al momento de la inspección fue de 178,660 millas.

  14. El señor José Nieves Sánchez, perito mecánico del Querellante testificó en la Vista celebrada sobre las condiciones del motor del auto cuando lo recibió en su taller (Centro de Diagn[ó]stico Nieves) y las reparaciones técnicas hechas.

    Desglosó su labor y los costos según resumidos en las facturas finales presentadas … del 24 de junio de 2015 y … del 22 de junio de 2015, como anejo por trabajo subcontratado.

    Explica el técnico que en la factura … resume y desglosa el trabajo total realizado que incluye el trabajo subcontratado a Sánchez & Machine Shop por el total pagá[n]dole a éste [sic] de $1,519.40.

    El resumen de lo pagado asciende a $3,056.40 pagado por el Querellante según desglosado en el … a saber:

    1. Trabajo pagado al Machine Shop

      (subcontrato)-----------$1,519.40

    2. Costo de piezas requeridas para montura y funcionamiento del motor:--------------------$537.00

    3. Costo por labor realizada:-------------------------------$1,000.00

      Total pagado:---------$3,056.00

  15. El Querellante le pagó al Perito Mecánico $1,000.00 como dep[ó]sito al comienzo del trabajo y $2,056.40 al final. Además, hubo que cambiar la bomba de gasolina y montar el soporte de la caja retenedora de transmisión que ascendió a $440.00 adicionales (…). El total pagado ascendió a $3,456.00.

  16. El vehículo fue vendido “sin garantía por millaje” según factura-contrato suscrita al momento de la venta (…). El millaje fue la única razón para dejar el vehículo sin garantía y no querer corregir un defecto fatal surgido en muy corto tiempo posterior a la venta.

  17. Tanto el Querellante como el Querellado declararon y aceptaron que el vehículo al momento de la compraventa se veía bien de carrocería y tenía un funcionamiento normal. Aceptaron que el fallo surgido no se podía notar a simple vista y menos para un comprador lego en materia de autos.

  18. El querellado no le explicó al...

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