Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-016 - Osvaldo Gonzalez Duriex v. Hon. Anibal Melendez Rivera En Su Capacidad Oficial Y En Representacion Del Municipio Autonomo De Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL ESPECIAL

OSVALDO GONZÁLEZ DURIEX
Apelante
V.
HON. ANÍBAL MELÉNDEZ RIVERA EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE FAJARDO; ADMIRAL INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201600946
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201400060 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Osvaldo González Duriex (en adelante, la parte apelante o señor González Duriex), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 31 de mayo de 2016 y notificada el 3 de junio de 2016. Mediante la aludida Sentencia, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 24 de enero de 2014, el señor González Duriex, presentó una Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra del Municipio de Fajardo (Municipio) y su compañía de seguros, Admiral Insurance Company[1]. En esencia, dicha parte alegó que mientras caminaba por la acera en la Calle Luis Muñoz Rivera #201 en Fajardo, sufrió una caída como consecuencia de una acera que se encontraba en mal estado de mantenimiento por adolecer de adoquines. Como resultado de la caída, el señor González Duriex indicó que sufrió serios daños y perjuicios consistentes en trauma en el antebrazo izquierdo, los codos y otras partes de su cuerpo. Por todo lo anterior, este alegó que tenía derecho a una compensación de $125,000.00 en Daños y Perjuicios.

El 10 de abril de 2014, el Municipio presentó Contestación a Demanda, en la que negó los hechos alegados en su contra. Entre sus defensas afirmativas, sostuvo que el accidente se debió a la negligencia de la parte demandante al caminar por aceras en forma despreocupada y descuidada, contrario a como lo haría una persona prudente y razonable, asumiendo con ello el riesgo y las consecuencias de su decisión.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario celebró el Juicio en su Fondo, el 22 de febrero de 2015. La parte demandante apelante compareció representada por el Lcdo. Pedro J. Rivas Tolentino. Por su parte, el Municipio compareció representado por la Lcda. Inés A. Aponte Duchesne y la Lcda. Carmen Maldonado. Por la parte demandante apelante testificaron: la propia parte demandante, el señor Osvaldo González Duriex, su esposa, Luz E.

Rivera Velázquez y el Dr. Ángel Manuel Dávila Franco.

Luego de considerar la prueba documental y testifical, el Juzgador de los hechos dictó Sentencia el 31 de mayo de 2016, la cual fue notificada el 3 de junio de 2016. A base de la prueba documental y testifical, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El demandante tiene actualmente 81 años. El demandante tenía 78 años cuando ocurrieron los hechos alegados en la demanda.

  2. El demandante era piloto.

  3. El demandante, al momento de los hechos, padecía diabetes, hipertensión y osteoartritis. También había sido operado de una rodilla.

  4. El demandante contrajo nupcias con Luz E. Rivera Velázquez en el 2007. El demandante y su esposa son residentes de Vieques.

  5. La semana anterior al 26 de junio de 2013, el demandante fue intervenido quirúrgicamente por el oftalmólogo[,] Dr. Piovanetti[,] para removerle cataratas y para implantarle un lente intraocular.

  6. El 26 de junio de 2013 el demandante visitó la oficina del Dr. Piovanetti localizada en el 201 en la Avenida Muñoz Rivera en el Municipio de Fajardo para una evaluación post operatoria.

  7. Cuando el demandante salió de la oficina del Dr. Piovanetti llovía torrencialmente.

  8. El demandante iba acompañado por el señor Carlos Encarnación[2].

  9. El demandante y su acompañante decidieron caminar por la acera bajo el aguacero torrencial hacia el lugar donde habían estacionado su vehículo de motor.

  10. En ese momento muchas personas caminaban por la acera.

  11. El demandante y su acompañante caminaron por el borde exterior de la acera para esquivar todas las personas que caminaban por la misma.

  12. La acera donde ocurrió la caída está bajo la jurisdicción del Municipio.

  13. El Municipio es responsable del mantenimiento, de la limpieza y de las reparaciones del área donde ocurrió la caída del demandante.

  14. El demandante testificó que caminaba apresurado por la lluvia que caía en ese momento.

  15. El aguacero fue tan copioso que la corriente de agua que discurría por la calle sobrepasó el nivel del encintado.

  16. El demandante admitió necesitar espejuelos con lentes bifocales para ver adecuadamente.

  17. El demandante, mientras caminaba con prisa por el borde exterior de la acera y esquivando a los transeúntes, pisó un desnivel en el borde del encintado que no se veía porque el agua lo cubría.

  18. El desnivel en la acera lo provocó la ausencia de aproximadamente 3 adoquines.

    Véanse Exhibits A4 y A5 de la parte demandante.

  19. El demandante al pisar el desnivel se cayó.

  20. El demandante ni su acompañante usaron sombrillas, paraguas u otros utensilios para protegerse de la lluvia.

  21. El demandante no tenía puestos sus espejuelos ni las gafas oscuras que debía usar durante su convalecencia de la cirugía visual mencionada.

  22. El demandante, como consecuencia de la caída, comenzó a sangrar profusamente por el codo izquierdo. Los Exhibits A1, A2 y A3 del demandante ilustran el sangrado profuso que sufrió el demandante.

  23. Por estos hechos, el demandante presentó la querella 2013-12-027-4538 ante la Policía de Puerto Rico. Véase Exhibit 1 de las partes.

  24. El acompañante del demandante lo llevó a su vehículo de motor hasta la sala de emergencia del Hospital HIMA San Pablo en Fajardo.

  25. El demandante se registró en sala de emergencia a las 9:20 am. Véase Exhibit 3 de las partes.

  26. El demandante llegó a la institución médica ambulando, alerta, consciente, orientado y activo. Véase Exhibit 3 de las partes.

  27. Los signos vitales del demandante estaban normales. Véase Exhibit 3 de las partes.

  28. El demandante refirió a la enfermera de turno sentir dolor agudo, punzante y continuo en el área medial interior y en el área proximal anterior del antebrazo izquierdo, y en el codo derecho. Véase Exhibit 3 de las partes. El demandante expresó que cambiar de posición el brazo y ciertas actividades físicas aumentaban el dolor. Véase Exhibit 3 de las partes.

  29. El Dr. Ángel Manuel Dávila Franco evaluó al demandante a las 9:35 am.

  30. El demandante le manifestó al Dr. Dávila Franco que había sido operado recientemente de los ojos y que no veía bien. La evaluación física del demandante demostró que tenía buenos movimientos en la mano, antebrazo, codo y hombro izquierdo.

  31. El demandante fue diagnosticado por el Dr. Dávila Franco con una abrasión en el área del codo izquierdo consistente en la pérdida superficial de la piel en dicha área.

  32. El tratamiento en la sala de emergencia consistió en limpiarle y desbridarle el área afectada y untarle tripe antibiótico. Véase Exhibit 3 de las partes.

  33. El demandante fue dado de alta de la sala de emergencia ese mismo día a las 10:22 am. Véase Exhibit 3 de las partes.

  34. El tratamiento médico del demandante no requirió líquidos intravenosos, medicamentos orales o inyectables, ni estudios radiológicos.

  35. El demandante no tuvo fractura ni dislocación de huesos. El demandante no requirió sutura, terapia física ni inmovilización del brazo izquierdo.

  36. El 17 de julio de 2013 el abogado del demandante le notificó por carta al Municipio la intención de presentar una demanda en su contra al amparo de la Ley de pleitos contra el estado. Véase Exhibit 2 de las partes.

  37. Luego de la caída[,] el demandante necesitó asistencia de su esposa para realizar varias actividades cotidianas especialmente en su aseo personal. El demandante expresó experimentar dificultades para dormir durante los dos meses siguientes a la caída porque no podía hacerlo de su lado izquierdo.

  38. Destacamos que el demandante tuvo dificultades durante su testimonio para recordar los detalles y las circunstancias de los hechos y daños alegados en la demanda.

  39. Al día siguiente de la caída descrita, al demandante le operaron una lesión cancerosa en la misma área donde sufrió la abrasión en el brazo izquierdo.

  40. El 1 de julio de 2013 al demandante le realizaron otro procedimiento en la misma área del brazo izquierdo para tratarle una lesión cancerosa. Subsiguientemente se le efectuaron varios procedimientos al demandante en la misma área y por las mismas razones.

  41. Luz E. Rivera Velázquez, esposa del demandante, no presenció la caída descrita anteriormente.

  42. La esposa del demandante testificó en términos generales sobre las dificultades que enfrentó el demandante durante su convalecencia de la caída.

    Específicamente sobre la asistencia que le tuvo que proveer al demandante para asearse, para cuidarlo, para cambiarle los vendajes, así como en otras actividades cotidianas. También describió como el área afectada, por la abrasión y por los procedimientos que le realizaron para...

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