Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601340
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0161-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

CARLOS MATOS TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601340
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CDB-163-2011 Sobre: Referido a Cursos Universitarios en Bayamón 308

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. Carlos Matos Torres, en adelante el señor Matos o el recurrente, por derecho propio, y solicita que revoquemos la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, mediante la cual se denegó una solicitud de reconsideración a una respuesta al miembro de la población correccional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al foro administrativo para la continuación de los procedimientos consistentes con la presente sentencia.

-I-

Según surge del expediente, el señor Matos presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante Corrección en la que solicitó que se le matriculara en el Programa Centro Universitario Correccional de Bayamón. Además, requirió al recurrido que se investigara a la directora del mencionado programa porque “…está tomando una determinación caprichosa, arbitraria y discriminatoria hacia el solicitante.

Corrección desestimó la solicitud. Consideró que el recurrente se limitó a emitir opiniones que no conllevan a remediar su situación de confinamiento.

Dicha determinación fue confirmada en Respuesta de Reconsideración. En esta etapa Corrección reiteró que “…alegar que la directora del Centro Universitario está tomando determinaciones caprichosas, arbitrarias y discriminatorias contra el solicitante es una opinión que no conduce a remedio. El recurrente debe abstenerse de emitir opiniones en su solicitud y circunscribirse al remedio solicitado…”.

Finalmente, obra en el expediente una Resolución sobre: Referido a Cursos Universitarios en Bayamón 308, de 12 de septiembre de 2011 en la que consta como recurrente el señor Matos. En dicho documento Corrección declara “…que el...

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