Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-020 - Maria De Los Angeles Margarita Strubbe Rive v. Rebecca Rivera Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL V

MARÍA DE LOS ÁNGELES MARGARITA STRUBBE RIVERA Y OTROS
Apeladas-Demandante
v.
REBECCA RIVERA DEL VALLE, SUCESIÓN DE LUIS ÁNGEL STRUBBE ONGAY, ET ALS
Apelados-Demandados
ROSA MARÍA STRUBBE JIMÉNEZ
Apelante-Codemandada
KLAN201601249
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2008-1393 Sobre: Declaratoria de Herederos, Reivindicación de Bienes, División de Caudal Hereditario y Daños y Perjuicios

Panel integrado[1] por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece la señora Rosa María Strubbe Jiménez (señora Strubbe Jiménez o la apelante-codemandada) el 7 de septiembre de 2016, cuando presenta el recurso de apelación de título. Solicita la revocación de la Resolución emitida el 4 de agosto de 2016, notificada el 9 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual declara “No Ha Lugar la solicitud de la co-demandada, (aquí apelante) para reconsideración y relevo de Resolución anterior”. Véase páginas 1-3 del Apéndice del Recurso (Apéndice).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos este recurso por falta de jurisdicción por presentación tardía.

I.

El 19 de septiembre de 2016, emitimos Resolución en la cual requerimos a todas las otras partes presentar sus respetivos alegatos en oposición en el término de veinte (20) días. No obstante, los apelados-demandados, John, Awilda y Elizabeth, todos de apellido Strubbe (los apelados-demandados), así como también la señora María de los Ángeles Margarita Strubbe Rivera (la apelada-demandante), solicitan el 11 de octubre de 2016 mediante distintas mociones la desestimación del presente recurso por falta de jurisdicción.

En relación a la impugnación de nuestra jurisdicción los apelados-demandados señalan que la apelante aparenta inducir a error a este Tribunal en cuanto a que su interés es apelar la Resolución del 4 de agosto de 2016, cuando “lo cierto es que todas sus alegaciones están basadas en la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de febrero de 21016, notificada el 25 de febrero de 2016”. Así como también sobre “la subsiguiente Resolución dictada el 11 de mayo de 2016 declarando Sin Lugar las 3 mociones de reconsideración que presento [sic] la parte apelante”.

Asimismo la apelada-demandante apunta en su solicitud de desestimación que “pretende la apelante que este Foro Apelativo le extienda una prórroga retroactiva al 25 de marzo de 2016, fecha en que expiró el plazo de 30 días para presentar un recurso de apelación a la Resolución dictada… (por el TPI) de la cual no recurrió en tiempo…”.

Considerando que el cuestionamiento jurisdiccional es de índole privilegiado, emitimos...

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