Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601383
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601383 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201500800 Sobre: Reclamación Laboral Ley Núm. 80 de Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Mediante recurso de apelación comparece la Sra. Gloria Santana Santiago (Sra. Santana o la apelante), solicita la revisión de la sentencia de 16 de septiembre de 2016 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Mayagüez (TPI) que desestima con perjuicio la reclamación laboral presentada al amparo de la Ley Núm. 80, 29 LPRA § 185a, et seq., sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA § 3118, et seq. Ello así, por el incumplimiento con la orden que fija la cantidad de $1,000.00 en concepto de fianza de no residente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:
La Sra. Santana laboró para Universal desde el 30 de junio de 2009 hasta el 5 de diciembre de 2014. El 23 de junio de 2015 presenta reclamación laboral al amparo de la Ley 80, supra, sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley 2, supra. Posteriormente, la apelante se traslada a residir al estado de la Florida, Estados Unidos. Luego de incidentes procesales los cuales resulta innecesario pormenorizar, el TPI emite resolución y /u orden de 19 de mayo de 2016 la que citamos por su relevancia:
En el caso de epígrafe, el Tribunal dispone como sigue:
Se imponen $1000 de fianza a la demandante por no ser residente. Se declara con lugar la Moción In Limine. La parte demandante no cumplió con la orden emitida el 14 de marzo de 2016.
Consecuentemente, el 2 de junio de 2016 Universal presenta Moción de Desestimación. Inconforme, la parte apelante, el 1 de julio de 2016 presenta un recurso de Certiorari ante el Tribunal de...
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