Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-027 - Asociacion De Residentes Civica Cultural Los Almendros v. D’royal Bride

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CÍVICA CULTURAL LOS ALMENDROS, INC.
Apelados
v.
D’ROYAL BRIDE, INC., ET ALS.
Apelantes
KLAN201601407
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Núm. Caso: D CM2009-0032 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece la parte apelante, D’Royal Bride, Inc., el señor Andrés Santiago, su esposa, la señora Damaris Díaz García, y la Sociedad de Bienes Gananciales Santiago Díaz, y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 11 de abril de 2016, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró ha lugar la demanda de epígrafe, y ordenó a la parte apelante a pagar la deuda reclamada por la parte apelada.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I. Relación de Hechos

La parte apelada, la Asociación de Residentes Cívica Cultural Los Almendros, Inc., reclamó judicialmente el pago de la cuota mensual de mantenimiento dejada de pagar por la parte apelante desde el 9 de diciembre de 2008. La cuota tiene el propósito de cubrir los gastos del sistema del control de acceso vehicular en la Urbanización Los Almendros en Bayamón. Luego de superados los trámites de rigor para este tipo de procedimiento, el Tribunal ordenó a las partes a reducir a escrito sus argumentos legales.

La parte apelante presentó un “Memorando de Hechos y de Derecho de los Demandados”, y aseveró que no existía razón legal por la cual debía pagar la cuota reclamada. Argumentó que opera un establecimiento comercial en una “zona comercial de libre acceso fuera del área aislada del resto de la urbanización”. Razonó que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, 23 LPRA sec. 64 et seq., Ley para el Control de Acceso Vehicular, sólo aplica a áreas residenciales que ubiquen “dentro del control de acceso”. La parte apelante también postuló que adquirió la referida propiedad comercial libre de todo gravamen pues “el cierre no está inscrito en el Registro de la Propiedad”, y que tampoco surge de la escritura de compraventa que su propiedad estuviera sometida al pago de la cuota de mantenimiento. Por último, adujo que no recibió advertencia alguna sobre el referido gravamen del notario autorizante, por lo que concluyó que adquirió la propiedad libre del gravamen del pago de cuota de mantenimiento.

Así las cosas, una vez celebrado el juicio, el foro primario emitió una sentencia declarando ha lugar la demanda. Concluyó como parte de las determinaciones de hecho que:

1. La parte demandante, Asociación de Residentes de Cívica Cultural Los Almendros, Inc., es una entidad sin fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. La urbanización Los Almendros está sujeta a las disposiciones y limitaciones que obran en la Escritura Núm. 11 de 7 de septiembre de 1978, (Escritura Núm. 11), otorgada ante la Notario Público Estala I. Valles Acosta.

3. La Escritura Núm. 11 contiene las condiciones restrictivas conforme las que se desarrolló el proyecto residencial Los Almendros. Según esta escritura, los lotes que comprenden el bloque EA, desde lote número 1 al 72, pertenecen a Los Almendros.

4. El 2 de noviembre de 1993 la Asamblea Municipal del Municipio de Bayamón aprobó la Ordenanza Núm. 23, Serie 193-94, que autorizó la instalación y operación de un sistema de control de acceso vehicular en la Urbanización Los Almendros de Bayamón (Ordenanza 23).

5. La Ordenanza 23 no excluye de su aplicación y del pago de las cuotas de mantenimiento, a las estructuras destinadas a usos comerciales o porque colinden con la Avenida Comerío.

6. La cuota de mantenimiento establecida por la Asociación de Residentes Cívica Cultural Los Almendros, Inc., es de $40.00 dólares mensuales, que debe ser pagada el primer día de cada mes.

7. El día 7 de septiembre de 2000, mediante Escritura Núm. 56, otorgada ante el Notario Público Mario Muñoz García, la parte demandada D’Royal Bride, Inc., representada por su presidente Andrés Santiago Santiago, adquirió una propiedad inmueble localizada en la Urbanización Los Almendros, EA-28, que incluye un solar y una casa de concreto. Este solar, según la escritura, colinda por el Oeste con la Avenida Comerío.

8. La parte demandada D’Royal Bride Inc., adquirió la propiedad inmueble ubicada en el lote EA-28, de la Urbanización los Almendros, de Bayamón, Puerto Rico, después de haberse aprobado la Ordenanza 23.

9. El 27 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, dictó sentencia por transacción en el caso de “Asociación Cívico Cultural Los Almendros, Inc., v. D’Royal Bride, Inc., Representada por Andrés Santiago Santiago”, Civil Núm. CM2006-0220 (400), sobre cobro de dinero, bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil.

10. En el caso “Asociación Cívico Cultural Los Almendros, Inc., v. D’Royal Bride, Inc., Representada por Andrés Santiago Santiago”, la codemandada D’Royal Bride Inc., compareció representada por su presidente, el señor Santiago Santiago, quien además suscribió el “Acuerdo de Transacción” que forma parte de la sentencia. La corporación no estuvo representada por abogado.

11. El 25 de enero de 2008 la demandada D’Royal Bride, Inc., hizo un pago de $330.20 por concepto de cuota de mantenimiento y no volvió a realizar ningún otro.

12. El 14 de abril de 2011 la propiedad inmueble en el lote EA-28 de Los Almendros fue ejecutada en pública subasta por el Banco Popular de Puerto Rico.

13. El 19 de septiembre de 2011 la propiedad inmueble en el lote EA-28 de Los Almendros, cuyo pago de cuotas de mantenimiento está en controversia, fue vendida a los codemandados Andrés Santiago Santiago y Damaris Díaz y a su sociedad de gananciales.

14. La Ordenanza 23, no ha sido presentada en el Registro de la Propiedad.

15. El 11 de octubre de 2013 el Municipio de Bayamón le concedió a Damaris Díaz García, haciendo negocios como DRoyal Bride Inc., un...

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