Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601518
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601518 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil número: ISCI201000633 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Mediante recurso de apelación comparecen el Sr. Reynaldo Soto Cabán, Gloria Santiago Acevedo y la sociedad de gananciales compuestas por ambos (la parte apelante) y solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) de 1 de marzo de 2016. Previa anotación de rebeldía, la sentencia del TPI declara con lugar la demanda sobre ejecución de la hipoteca.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
Surge del expediente ante nuestra consideración de los hechos incidentes esenciales para disponer de recursos son los siguientes.
El 21 de abril de 2010 Eurobank presenta demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de varios incidentes procesales, el 25 de octubre de 2011 el TPI ordena la paralización de procedimientos a causa de la radicación de un proceso al amparo de la Ley de Quiebra por los apelantes.
Así las cosas, el 24 de noviembre de 2015 Oriental Bank (Oriental)-sucesora de Eurobank-presenta Moción de Continuación de Procedimientos en la que alega el incumplimiento por los apelantes de la estipulación otorgada como parte del plan de Capítulo 11 confirmado por la Corte de Quiebras en el caso 11-7633 BKT y solicita la continuación de los procedimientos. En consecuencia, el TPI el 14 de enero de 2016 notifica a las partes que se continúan los procedimientos de ejecución de hipoteca. Previa Moción para Asumir Representación Legal y Prórroga para Contestar de 28 de diciembre de 2015 presentada por la parte apelante,el 21 de enero de 2016 el TPI dispone y citamos:
Se acepta la representación legal del Lcdo. José R. Cintrón. Los procedimientos In Rem se activaron desde el 15 de diciembre de 2015, In Rem.
A la solicitud de Sentencia En Rebeldía, No Ha Lugar. ...
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