Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-032 - Banco Popular De PR v. Yamelit Maldonado Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
YAMELIT MALDONADO SOTO
Apelante
KLAN201601525
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2016-0308 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el 21 de octubre de 2016 la señora Yamelit Maldonado Soto (señora Maldonado Soto o la apelante) cuando presenta el recurso de apelación de título. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 15 de septiembre de 2016, notificada el 21 de septiembre del mismo año, la cual declara No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración, de Relevo, Solicitud de Mediación Compulsoria, Solicitando Remedios y Otros Extremos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de título por falta de jurisdicción por presentación tardía.

I.

Examinado el recurso de título emitimos el 31 de octubre de 2016 Resolución en la cual requerimos al TPI elevar a nuestra consideración los autos originales del caso Civil Número D CD2016-0308. En dicha Resolución, requerimos al Banco Popular de Puerto Rico (Banco o el apelado) exponer su parecer sobre los méritos del recurso en el término de veinte (20) días. En cumplimiento con nuestro requerimiento, el TPI eleva en calidad de préstamo los autos originales del caso el 2 de noviembre de 2016.

Por su parte, el Banco comparece el 21 de noviembre de 2016 cuando presenta Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Afirma que aunque la señora Maldonado Soto ha indicado que estásolicitando la revisión de la Resolución emitida el 15 de septiembre de 2016 entiende que lo que la apelante realmente pretende es que este Tribunalrevoque la Sentencia dictada el 10 de agosto de 2016… notificada el 18 de agosto de 2016, sobre la cual presentó una tardía Moción de Reconsideración. Sobre el particular, puntualiza el Banco que la referida solicitud fue presentadaa los 20 días de haber sido archivada en autos la notificación de la sentencia y no dentro del término jurisdiccional de 15 días establecido en la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, por tanto la misma se tiene por no puesta...

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