Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-034 - Nery E. Adames Soto v. Rjdc Development Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

NERY E. ADAMES SOTO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (MIGUEL VADI SOTO)
Apelados
v.
RJDC DEVELOPMENT LLC
Apelante
KLAN201601586
APELACIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo.) Civil número: I1CI201600449 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Mediante recurso de apelación comparece RDJC DEVELOPMENT, LLC (el apelante o RDJC) y solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), que declara con lugar la petición de hacer cumplir la orden de Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El caso tiene su génesis en la querella que presenta ante DACo, el Sr. Miguel Vadi Soto (el apelado o señor Vadi) contra RJDC por defectos de construcción entre los cuales están, múltiples defectos de humedad, filtración y empozamiento de agua en la losa del techo de su residencia, pintura deteriorada y manchas producidas por la humedad en la losa del techo. Como parte del trámite procesal el investigador de DACo presenta el 29 de septiembre de 2015 su informe, y el 30 de noviembre de 2015 emite el informe de seguimiento de querella de construcción. Las partes fueron citadas a una vista administrativa a la que tan sólo compareció el apelado. Consecuentemente, se le anota la rebeldía a RJDC por su incomparecencia a la misma. Finalmente, el 13 de abril de 2016 DACo notifica una Resolución Administrativa En Rebeldía en la que ordena a que dentro del término de 20 días RJDC corrija los defectos de la residencia del apelado, o en la alternativa, debía pagarle al apelado la suma de $7451.24 según estimado por DACo La resolución advino final y firme, toda vez que RJDC no recurrió de la misma.

Posteriormente, RJDC presenta varios escritos ante DACo en los que en síntesis, alega que el apelado no les permite entrar a la propiedad y hacer los trabajos para dar cumplimiento con la orden de DACo. De otra parte, el apelado presenta a DACo una moción en la que informa del incumplimiento de RJDC y le solicita que recurra al TPI mediante petición para hacer cumplir orden.

Así las cosas, el caso fue presentado ante el TPI.

Finalmente, luego del correspondiente trámite procesal, el TPI declara con lugar la petición para hacer cumplir orden y ordena a RJDC a que sin dilación alguna le pague al apelado la suma de $7451.24...

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