Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-037 - Juan A. Velazquez Nadal v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

JUAN A. VELÁZQUEZ NADAL
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORP.
Apelados
KLAN201601677
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J DP2013-0403 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos, el Sr. Juan A. Velázquez Nadal (en adelante, el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de octubre de 2016, notificada el 28 de octubre de 2016. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Los hechos relevantes a esta controversia se remontan al 13 de septiembre de 2013, cuando el apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, la Administración de Corrección y la Corporación Correctional Health Services (en adelante, CHSC).[1] En ella se reclamaron los daños ocasionados al confinado tras negársele una intervención quirúrgica, que se le había recomendado para una condición de quistes. El confinado detalló que padece de quistes en la parte del ano, los cuales fueron referidos a operación. Tal operación no se ha dado hasta el momento y ello ha provocado la infección, inflamación y supuración de esa área. Con ello, el demandante alega haber sufrido dolores físicos continuos y la humillación de los compañeros confinados, como consecuencia de la apariencia de su uniforme y ropa de cama, continuamente manchada.

Tras el correspondiente emplazamiento, el Estado y la CHSC presentaron sus contestaciones a la demanda, y el 26 de marzo de 2014 se celebró la Conferencia inicial. En esta vista, el demandante compareció representado por el Lcdo. Manuel Suárez Jiménez, luego de presentar una moción a esos efectos.[2] Posteriormente, el 15 de enero de 2015, el demandante quedó sin representación, tras este haber sido suspendido de la práctica de la profesión legal.[3] Así las cosas, el demandante contrató al Lcdo. José R. Roqué Velázquez como su representante legal.[4]

Continuaron los trámites entre las partes y el 20 de julio de 2016, el Estado presentó una moción de desestimación y alegó que la demanda no contenía alegaciones en su contra. El mismo día, el Estado presentó una moción en la...

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