Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-040 - Maria L. Bonet Cardona v. Judith Holahan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

MARÍA L. BONET CARDONA
APELADA
V.
JUDITH HOLAHAN, JANE E. POPP, THOMAS HOLAHAN, KAREN COUNT
APELANTES
KLAN201601746
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso civil núm.: ABCI200600558 Sobre: División de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La parte apelada solicita la desestimación de este recurso fundamentado en que el apelante no acompañó oportunamente los sellos de rentas internas junto con la apelación al presentar el recurso. Le asiste la razón a la parte apelada y por tanto, según expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso.

I

El presente es un caso de división de comunidad de bienes entablado por María Bonet Cardona en contra de Judith Holahan, Jane E. Popp, thomas Holahan y Karen Count. El 20 de octubre de 2016, notificada el 24 de octubre de 2016, el Tribunal de Primera de Aguada (TPI) dictó sentencia. El tribunal declaró ha lugar la reconvención de los demandados y condenó a la señora María Bonet a compensar a éstos con ciertas sumas de dinero, incluyendo las costas y honorarios de abogado. Como mencionamos, la sentencia se notificó el 24 de octubre de 2016. Siendo ello así, la parte inconforme tenía hasta el miércoles, 23 de noviembre de 2016 para presentar su apelación.

Precisamente, el 23 de noviembre la señora María Bonet presentó su recurso en la Secretaría del TPI, según consta del ponche. El jueves 24 de noviembre (día de acción de gracias) y el viernes 25 de noviembre los tribunales estuvieron cerrados. El lunes, 28 de noviembre, la señora María Bonet presentó el recurso de apelación ante este Tribunal. La Regla 14 permite este trámite, pero con ciertas salvaguardas. En lo pertinente, dicha regla dispone:

(A) La apelación se formalizará presentado el original del escrito de apelación y tres (3) copias en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, o en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada.

[...] (C) De presentarse el recurso de apelación en la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la...

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