Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-047 - Sally Perez Echevarria v. Tru PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

SALLY PÉREZ ECHEVARRÍA
Apelante
v.
TRU PUERTO RICO, INC. H/N/C TOYS “R” US
Apelados
KLAN201601838
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201600314 Sobre: Discrimen por Edad, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Mediante recurso de apelación comparece la Sra. Sally Pérez Echevarría (la Sra. Pérez o la apelante), solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) de 17 de noviembre de 2016 que declara ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria y en su consecuencia, desestima la demanda sin costas ni honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

La Sra. Pérez presenta una demanda sobre despido injustificado en su modalidad de despido constructivo al amparo de la Ley 80 y discrimen por razón de edad. Por su parte, TRU Puerto Rico h/n/c Toys “R” Us (la apelada) contesta la demanda y durante el trámite procesal cursa a la apelada un primer pliego de interrogatorios, un requerimiento de producción de documentos y un requerimiento de admisiones.

Al haber transcurrido en exceso de 20 días sin que el requerimiento de admisiones se contestara, el TPI resuelve que tenía que darlo por admitido.

Oportunamente, la apelante presenta solicitud de reconsideración la que es acogida por el TPI. En consecuencia, el 10 agosto 2016 el TPI dicta resolución en la que impone a la apelante una sanción de $100, la que se tenía que pagar en el término de 10 días como condición para reconsiderar y no dar por admitido los requerimientos. El 31 de agosto de 2016 la apelante consigna tardíamente la sanción impuesta.

No empece a ello, el 30 de agosto de 2016 el TPI dicta Resolución y Orden mediante la cual da por admitidos los requerimientos de admisiones porque no se había pagado la sanción económica impuesta. Por su parte, la apelante presenta Moción a Tenor con la Regla 33 (B) de...

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