Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-057 - v. Pedro Jose Torres Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

PEDRO JOSÉ TORRES ROSADO
Apelante
EX PARTE
KLAN201601896 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor Caso Número: D EX2016-0125

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La parte apelante, Pedro José Torres Rosado, comparece ante nos y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 14 de noviembre de 2016, notificada el 21 de noviembre de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe, sin perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 21 de marzo de 2016, la parte apelante presentó una demanda mediante la cual solicitó que su hermana, Justina Torres Rosado, fuera declarada incapaz para regir sus bienes y su persona. Por igual, solicitó que se le nombrara tutor para todos los fines legales. El 29 de marzo de 2016, notificada el día 31 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual detalló toda la documentación necesaria para poder adjudicar la petición. El 6 de abril de 2016 compareció al pleito la Procuradora de Asuntos de Familia mediante un documento intitulado Informe Fiscal. En el mismo señaló que las hermanas de doña Justina Torres Rosado debían prestar su anuencia bajo juramento al nombramiento del tutor. Detalló que de éstas no poder comparecer a la vista en su fondo, se podría presentar declaraciones juradas a esos efectos. Por otro lado, especificó la necesidad de que la presunta incapaz fuera debidamente emplazada personalmente, por conducto de la Administradora del Hogar donde residía, a tenor con lo dispuesto en la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.4. Conforme a lo señalado, la gestión procesal fue realizada el 29 de abril del 2016.

Luego de que la parte apelante sometiera ante el Tribunal de Primera Instancia los documentos previamente requeridos, se señaló la vista en su fondo para el 27 de septiembre de 2016. Ese día se presentó como prueba los testimonios del Dr. Luis Robles Figueroa y del apelante. Por igual, se presentó prueba documental. Sin embargo, al culminar la vista se le requirió a la parte apelante que sometiera los siguientes...

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